Acuerdo estatal para abordar cambios en la contribución a la Seguridad Social del RETA

La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, ha presentado junto a los representantes de las organizaciones representativas de los autónomos  (ATA, UPTA, UATAE y CEAT) el acuerdo que han suscrito y que, en palabras de la ministra, “es un buen acuerdo porque los autónomos –hombres y mujeres- van a tener una mayor protección social y van a contribuir al Sistema de la Seguridad Social de una forma más equilibrada”.

Se transforma en obligatoria la cobertura de todas las contingencias: comunes y profesionales y la propuesta acordada es que para 2019 las bases de cotización se incrementen en un 1,25% y el tipo suba dos décimas, hasta el 30%.
Del mismo modo, la tarifa plana en el RETA se incrementa hasta 60 euros, sujeta a revisión al final del periodo de 12 meses, duplicándose los periodos de duración del cese por actividad y se fija su carácter obligatorio.

De este modo se transforma en obligatoria de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), y de los socios de cooperativas del Régimen de Autónomos (RETA), siempre que tengan un sistema de prestación social

Asimismo, ha destacado que se convierte en obligatoria la cobertura por cese de actividad, y se duplican los periodos de duración de la prestación, “a partir de la entrada en vigor de la norma, se van a poder cobrar hasta 24 mensualidades, con un mínimo de 4, en función de lo cotizado”. Se crea una prestación adicional que corresponde a la cotización por el trabajador autónomo, a partir del día 61 de la baja médica por incapacidad temporal. Estas cuotas ascienden a 86,26 M€ y se harán con cargo a los ingresos por cuotas en concepto de cese de actividad.

La ministra también explicó las novedades en cuanto a las aportaciones de los trabajadores autónomos. En 2019  el tipo de cotización para el RETA (sin SETA), se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización.

El tipo de cotización, que incluye obligatoriamente todas las contingencias, se fija en: 28,30% por contingencias comunes, incorpora la Incapacidad Temporal y se equipara al Régimen General; el cuanto a las contingencias profesionales, será el 0,9% para todos los trabajadores e inferior a la tarifa mínima del Régimen General; para Cese de Actividad, el tipo se fija en el 0,7%, inferior a la cotización por desempleo de los asalariados, y por último, se establece el 0,1%  para Formación  y Prevención.

A partir del próximo año, la subida se aplicará escalonadamente con los siguientes tramos: en 2019, será del 30%; el 30,3%, en 2020; el 30,6%, en 2021 y en 2022, se fija definitivamente el el 31%.

La Tarifa Plana se adapta a la obligatoriedad de la cobertura por contingencias comunes y profesionales, tanto para los autónomos, con carácter general, como en los casos de discapacidad, violencia de género y terrorismo. Para ello, durante los primeros 12 meses, si se cotiza por la base mínima, la cuota será de 60 euros (51,50, por contingencias comunes y 8,50, profesionales). Si se cotiza por encima de la mínima, la cuota por contingencias comunes se reduce en un 80%. Finalmente, entre los meses 13 y 24 se aplicará una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda.