Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad - 2020


  • 12/06/2020
  • 13/07/2020
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SI440A - Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad - 2020

Fecha de publicación: 12 de junio de 2020

Fecha inicio de solicitud: 13 de junio de 2020

Fecha finalización de solicitud: 13 de julio de 2020

Objeto

La publicación tiene por objeto convocar las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras y las familias monoparentales que, entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos y hijas, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos.

Características de la ayuda

las acciones que son subvencionables son las seguintes:

La reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %. La reducción de jornada tendrá que ser de por lo menos el 12,5 % de la jornada o porcentaje equivalente para el caso de que la jornada sea a tiempo parcial.

Asimismo, podrán acogerse la esta ayuda las personas trabajadoras que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, adopten una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar, en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo. En estos supuestos, para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. En cualquiera caso, la hija o hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.

El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho meses (8) comprendidos entre lo 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

Para tener derecho a la ayuda deberá mantenerse la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos. Excepcionalmente, debido a causas justificadas debidamente acreditadas derivadas de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19 y de la declaración del estado de alarma, en el cómputo del período mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos no se tendrá en cuenta el tiempo de suspensión del contrato de trabajo a consecuencia de un expediente de regulación de empleo que tenga su causa en la declaración del estado de alarma.

 

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas, que en el período comprendido entre lo 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, se acojan a la medida de reducción de jornada para lo cuidado de un hijo o hija menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) En el caso de unidades familiares no monoparentales, podrán ser beneficiarios los hombres que se acojan a la reducción de jornada según lo establecido en el artículo 6 de esta resolución y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

b) En el caso de unidades familiares monoparentales, podrá ser beneficiaria la persona, hombre o mujer, que se acoja a la reducción de jornada según lo establecido en el artículo 6 de esta resolución y sea trabajadora por cuenta ajena, tanto de la empresa privada cómo de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

A los efectos de estas ayudas, se entenderá por familia monoparental, según el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el núcleo familiar compuesto por uno único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la cual mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o las hijas menores a su cargo.

Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir todos los requisitos, condiciones y deberes establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, en particular los siguientes:

a) Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega, como mínimo, desde el 1 de enero de 2019 y mantener esta condición durante todo el período subvencionable.

b) Convivir con la hija o el hijo durante el período subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.

c) En el caso de familias no monoparentales, el cónyuge o pareja deberá ser una persona trabajadora por cuenta ajena o bien autónoma y mantener esa situación durante todo el período subvencionado. Se entenderá cumplido este requisito cuando, existiendo períodos no trabajados, la suma de estos no supere el 5 % del período subvencionado, sea este continuado o fraccionado. Excepcionalmente, debido a causas justificadas debidamente acreditadas derivadas de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19 y de la declaración del estado de alarma, en el cómputo de los períodos no trabajados no se tendrá en cuenta el tiempo de suspensión del contrato de trabajo a consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo que tenga su causa en la declaración del estado de alarma.

d) Los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a 7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2019.


Publicación Boletín Ficha sede

Válido dende: 
venres, 12 Xuño, 2020
Válido ate: 
luns, 13 Xullo, 2020