Programa I: fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación - 2020


  • 03/02/2020
  • 31/07/2020
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TR807I - Programa I: fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación - 2020

Fecha de publicación: 03/02/2020

Fecha inicio de solicitud: 04/02/2020

Fecha finalización de solicitud: 31/07/2020

Objeto

Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020 del Programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación.

La finalidad de este programa es generar empleo estable para personas desempleadas, principalmente entre las mujeres, las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con especial atención a los ayuntamientos del rural gallego.

Características de la ayuda

El programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación incluye los siguientes tipos de ayudas:

a) Subvención a la generación de empleo estable.

b) Subvención para formación.

c) Subvención para el inicio de la actividad.

d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este programa las empresas privadas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las cuales concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:

a) Que sean empresas de nueva creación.

b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.

d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.

f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.

g) Que, como mínimo, el 50 % de su capital social sea de titularidad de las personas promotoras y que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.


Publicación DOG Ficha sede electrónica

Válido dende: 
luns, 3 Febreiro, 2020
Válido ate: 
venres, 31 Xullo, 2020