Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales - 2022


  • 03/01/2022
  • 08/03/2022
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IG501A - Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales - 2022

Fecha de publicación: 03/01/2022

Fecha inicio de solicitud: 04/01/2022

Fecha finalización de solicitud: 08/03/2022

Objeto

Esta resolución tiene por objeto publicar las bases y convocar las subvenciones para apoyar los proyectos dirigidos a la creación de empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación de actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.

Características de la ayuda

Actividades. Con carácter general, serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Talleres y fábricas destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.

b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

c) Prestación de servicios a empresas en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios...).

d) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela...).

e) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.

f) Artesanía y actividades artesanales.

g) Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), innovación tecnológica y comercio electrónico.

h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, contabilidad, veterinaria.

i) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.

j) En el sector de la hostelería, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros…) que hagan uso del producto de proximidad.

Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Los gastos y/o inversiones incluidos en el plan de negocio que deberá presentar el solicitante tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.

c) Será obligatoria la creación de un mínimo de 1 empleo, bien sea por cuenta propia o indefinido por cuenta ajena. La creación de empleo se considerará en unidades UTA.

El plan de negocio que muestre la viabilidad de la iniciativa se ajustará a los contenidos definidos en el formulario electrónico de solicitud de ayuda, debiendo referirse exclusivamente a una única actividad, al margen de otras que pueda desarrollar el solicitante.

La ayuda consistirá en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 euros, y que podrá incrementarse hasta un máximo de 45.000 €.

Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda:

a) Los titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación. La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se considerará que forman parte de la unidad familiar de una explotación los familiares de la persona titular hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad que estén empadronados en el domicilio familiar vinculado a la explotación.

b) Las personas trabajadoras autónomas y las microempresas y pequeñas empresas de nueva creación (dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda). No se considera que existe nueva creación en los supuestos de cambio de naturaleza jurídica (de persona trabajadora autónoma a sociedad mercantil unipersonal, por ej.) y si las personas socias que representen la mayoría del capital social viniesen desarrollando la misma actividad por cuenta propia desde antes de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda.


Publicación DOG

Válido dende: 
luns, 3 Xaneiro, 2022
Válido ate: 
martes, 8 Marzo, 2022