Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas (Planes de mejora)- 2019


  • 20/05/2019
  • 20/06/2019
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MR405A -  Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas (Planes de mejora en las explotaciones agrarias)

Fecha de publicación: 20 de mayo de 2019

Fecha de inicio solicitud: 21 de mayo de 2019

Fecha de remate solicitud: 20 de junio de 2019

Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de las ayudas para incrementar la competitividad y el rendimiento global de las explotaciones mediante su modernización y asegurar la competitividad y la continuidad del tejido agrario.

Características de la ayuda

Serán elegibles las inversiones materiales e inmateriales que supongan una mejora del rendimiento global, la competitividad o la viabilidad de la explotación. En particular:

a) La reforma o construcción de instalaciones y compra de maquinaria que supongan una reducción de costes de producción o un incremento en la productividad.

b) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de los ingenieros que elaboren los proyectos de construcción o reforma, los estudios de viabilidad, licencias de software y otros permisos.

c) La compra de construcciones agrarias en desuso. Tendrán esa consideración aquellas construcciones que no formen parte de las unidades productivas de otra explotación agraria o que hayan pertenecido a una explotación agraria que se encuentre en estado de baja y se pongan en uso y se incorporen en el Reaga.

d) La plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutícola (árboles y arbustos frutales, a excepción de los incluidos en la medida 8 del PDR de Galicia 2014-2020 como, por ejemplo, castaños y nogales, que no serán elegibles por esta medida).

e) La compra de terrenos que no formasen parte de la explotación, por un valor inferior al 10 % del coste subvencionable.

f) La adquisición o desarrollo de programas informáticos.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta subvención, entre otras, las persoas físicas titulares de una explotación agraria inscrita, por lo menos con una antigüedad de un año, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, de acuerdo con el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto para las personas jóvenes que se instalen en una explotación de nueva creación, o que se produzca una fusión entre diferentes explotaciones, cumpliendo el resto de requisitos establecidos en el artículo 30 de la Orden publicada.

En este enlace se puede acceder al texto completo de la resolución.

En este enlace se da más información en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Válido dende: 
luns, 20 Maio, 2019
Válido ate: 
xoves, 20 Xuño, 2019