Publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley que prorroga los ERTE derivados del COVID-19 y la prestación de cese de actividad hasta el 31 de mayo de 2021

Con esta publicación el Gobierno de España acaba de promover un Real Decreto-ley para dar cobertura legal y normativa a la ampliación de los ERTE y de las prestaciones ordinaria y extraordinaria de las personas traballadoras autónomas por causa del COVID-19.

Por lo que respecta a la prórroga de los ERTE motivados por el COVID-19 se mantiene básicamente el mismo esquema de protección a empresas y personas trabajadoras vigente hasta el 31 de enero en base al Real Decreto-ley 30/2020, considerándose automáticamente prorrogados por lo que no se necesitarán nuevas autorizaciones administrativas.

El nuevo escenario normativo contempla el mantenimiento de las tres modalidades de ERTE actuales:

  • La modalidad de los destinados a los sectores con una elevada tasa de cobertura por los ERTE y una reducida tasa de recuperación de la actividad;
  • Los ERTE de impedimento de la actividad y
  • Los ERTE de limitación al desarrollo normalizado de la actividad.

Las exoneraciones en las cotizaciones sociales vinculadas a estas modalidades se mantienen.

En el caso de los sectores con una elevada tasa de coberutra y empresas de su cadena de valor, las exenciones serán del 85% para empresas con menos de 50 personas trabajadoras y del 75% para las que tienen más de 50 personas empleadas, tanto para empleadas reincorporadas como para suspendidas.

En los ERTE por impedimento, a los que pueden acogerse empresas de cualquier sector o actividad, las exoneraciones serán del 100% para empresas con menos de 50 personas trabajadoras y del 90% para las que tengan más de 50 personas empleadas en plantilla.

En los ERTE de limitación, a los que también pueden tener acceso empresas de cualquier sector o actividad, las exenciones serán decrecientes hasta mayo de 2021. Para empresas de menos de 50 personas trabajadoras, éstas serán del 100% en febrero, del 90% en marzo, del 85% en abril y del 80% en mayo. Para las que tengan más de 50 personas empleadas, serán del 90%, del 80%, del 75% y del 70%, respectivamente.

Así mismo, los ERTE Covid por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) podrán continuar mediante la presentación de la solicitud de prórroga ante la autoridad laboral.

En cuanto a los ERTE destinado a los sectores con una reducida tasa de recuperación, el RD ley incluye un listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por ERTE mayor del 15%. Como novedad, respecto a los anteriormente establecidos en el RD ley 30/2020, se incluyen entre otros los restaurantes y puestos de comidas así como los establecimientos de bebidas. En total, el Real Decreto-ley detalla 47 actividades como especialmente afectadas.

Por otro lado, este nuevo Real Decreto-ley detalla también la prórroga de las ayudas a personas trabajadoras autónomas.

En ese sentido, la protección a este colectivo se seguirá articulando en torno a cuatro vías:

  • La prestación por suspensión de actividad,
  • La prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos,
  • La prestación extraordinaria para aquellas personas trabajadoras autónomas que no puedan acceder a las dos ayudas anteriores
  • Y la prestación para personas trabajadoras autónomas de temporada.

La prestación por suspensión de actividad, que ahora se prorroga también hasta el 31 de mayo de 2021, está dirigida a aquellos personas trabajadoras autónomas con una suspensión temporal de toda su actividad por decisión administrativa. La cuantía de la prestación establecida será del 50% de la base mínima de cotización (un 20% adicional si es miembro de una familia numerosa).

La persona trabajadora autónoma quedará exonerada de pagar las cuotas a la Seguridad Social, contándole como realmente cotizado a todos los efectos. Se incluye también la posibilidad de compatibilizarla con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI y se rebaja del 75% al 50% la reducción de loso ingresos fiscalmente computables de la actividad por cuenta propia con respecto al segundo semestre del 2019, así como no haber obtenido durante el semestre indicado del 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.

Por último, destaca también la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley en la que se establece la suspensión, mientras no se determine la subida del salario mínimo interprofesional, la subida progresiva de los tipos de contingencias profesionales y de cese de actividad previstos en el Real Decreto-ley 28/2018.

Publicación BOE