Programa para la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas


 Convocatoria 2024 abierta entre el 5 de febrero y el 30 de septiembre de 2024


La finalidad del programa es favorecer la creación de nuevos empleos estables y contribuir al crecimiento de pequeñas unidades productivas con potencialidad para la creación del empleo, a través de la concesión de una cuantía fija que contribuya a que las personas autónomas hagan frente a la contratación de personas trabajadoras.

Este programa incluye dos tipos de ayudas, compatibles entre si:

Bono de contratación

Este bono consiste en una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

Se subvencionán la primera, la segunda y la tercera contratación indefinida inicial que realice la persona autónoma o la persona profesional.

Las contrataciones indefinidas iniciales tendrán los siguientes incentivos:

I. Primera persona trabajadora indefinida desempleada: 7.500€. La cuantía será de 9.000€ cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

a) Mujer.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Mayores de 52 años.

d) Personas con discapacidad.

e) Personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Personas emigrantes retornadas.

g) Personas extranjeras.

II. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 9.000€.

La cuantía será de 11.000€ cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

a) Mujer.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Mayores de 52 años.

d) Personas con discapacidad.

e) Personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Personas emigrantes retornadas.

g) Personas extranjeras.

Los incentivos señalados en el punto anterior se incrementarán en un 15% en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

a) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

b) Personas mayores de 45 años (no será aplicable en caso de que ayuda se conceda por el colectivo de mayores de 52 años señalado en la letra c) de las epígrafes I y II).

c) Personas trans.

d) Si la persona incorporada es una mujer en una profesión u oficio en que la mujer esté subrepresentada, según informe del Observatorio del Empleo, tal y como figuran en el anexo II de la Orden.

De este modo, las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serán:

- Para la primera persona trabajadora indefinida 14.400 euros.

- Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida 17.600 euros.

Bono de formación (opcional)

Y con este bono se proporcionará una subvención a las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, para que lleven a cabo acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan por medio de esta misma ayuda, con el objeto de mejorar sus conocimientos y las habilidades relacionadas con el puesto de trabajo.

La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.

La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde la fecha de la solicitud y deberá estar finalizada el 29 de octubre de 2023.

Esta formación se incentivará con una ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora cuyo contrato se subvenciona por medio del bono de contratación y que cumpla los requisitos establecidos.


Acceso a la ficha de la ayuda