Bono autónomo 2019
- 02/07/2019
- 02/08/2019
-
Etapa
TR341Q - Programa del bono de las personas autónomas
Fecha de publicación: 02/07/2019
Fecha inicio solicitud: 03/07/2019
Fecha fin solicitud: 02/08/2019
Objeto
Fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Características de la ayuda
Esta ayuda se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias, mediante pago anticipado, una subvención de un 80% de la actividad que se subvencione con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta del beneficiario.
Serán subvencionables las siguientes líneas de actuación:
Línea 1: Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios
- Investigación de mercado
- Plan de márketing
- Plan de comunicación del negocio
- Plan estratégico del negocio
- Plan crecimiento: constitución sociedad
- Plan de reorientación del negocio
- Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio
- Plan de refinanciación
- Otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad
Línea 2: Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones
- Compra de maquinaria
- Compra de útiles y herramientas
- Reforma del local del negocio
- Equipos informáticos
- Rótulos
- Mobiliario
- Aplicaciones informáticas y páginas web
- Creación logotipo del negocio
En el caso de solicitar ambas líneas de ayudas (las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran), se atenderá en primer lugar la línea 1 y después la línea 2 con el límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.
Personas beneficiarias
Personas autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior al de la convocatoria.
En este enlace se pude acceder al texto completo de la orden.
En este enlace se da más información en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.