Programa Bono Renueva
Relevo generacional para las personas autónomas - Programa Bono Renueva
El plazo de solicitud para el año 2020 del Programa bono renueva se cerró el 30 de septiembre
(Programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas, código de procedimiento TR 341S)
Objeto
Este programa tiene como objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas.
La finalidad de este programa es la concesión de ayudas económicas para la realización de un relevo generacional ordenado en los negocios de las personas trabajadoras autónoma
Características de la ayuda
La persona transmisora tendrá una subvención de 5.000 € para compensar los gastos derivados del traspaso.
En caso de que el negocio tenga varias personas dueñas la ayuda consistirá en el pago de esa cuantía en proporción a su participación
En el caso de las personas trabajadoras autónomas societarias, para ser beneficiarias de esta ayuda, la transmisión de las acciones o participaciones de la sociedad debe suponer el control de la sociedad por parte del adquirente, es decir, poseer más del cincuenta por ciento de las acciones o participaciones de la sociedad.
También será beneficiaria de la ayuda la persoa adquirente, que tendrá tres líneas de ayudas:
a) Bono asesoramiento: la persona adquiriente tendrá una ayuda consistente en el pago del 100% con un límite de 3.000 € de los gastos de asesoramiento realizados mediante un contrato, atendiendo obligatoriamente a lo establecido en el artículo 8º de la Orden.
b) Bono formación: la persona beneficiaria recibirá una ayuda de hasta 6.000 € para realizar formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique.
Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada en el plazo comprendido de tres meses antes del alta hasta el 31 de octubre de 2020.
c) Bono Inicio de actividad, será una subvención para los gastos de inicio de actividad que será de una cantidad de 5.000 por negocio y tendrá un incremento de 3.000 por trabajador por cuenta ajena de alta en la empresa en el momento del traspaso y que se comprometa a mantener durante un período mínimo de 2 años.
Personas beneficiarias
Serán personas beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas que va a transmitir su negocio por cese, y que en el momento de la transmisión esté en alguna de las siguientes situaciones en el momento de la transmisión del negocio:
a) Que tengan 60 años o más.
b) Por la declaración de incapacidad total o absoluta (incluyendo gran invalidez) reconocida por los órganos competentes de la seguridad social.
c) Las personas herederas en el caso de fallecimiento de la persona trabajadora autónoma titular del negocio.
También será beneficiaria de la ayuda la persona que adquiera el negocio y que esté dada de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) tras su adquisición.
Inscripción en el Programa Bono Renueva
Para poder solicitar el Bono Renueva era necesario inscribirse a través de la Oficina Virtual del Empleo Autónomo con carácter previo a su tramitación a través de la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia.
Ten en cuenta que la inscripción era necesaria pero no suponía ni sustituía la tramitación de la ayuda a través de la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia.
► Consulta aquí el texto íntegro de la orden.
► Accede al resumen de la ayuda e inicia la tramitación desde este enlace.
Sólo se admite una inscripción por persona usuaria y por correo electrónico (no se permite el mismo correo electrónico para dos inscripciones).
El plazo de solicitud estuvo abierto entre el 4 de febrero y el 30 de septiembre de 2020.