Publicadas las nuevas bases de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 2022

El 31 de marzo de 2022, el MInisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden PCM/244/2022, del 30 de marzo por la que se desarrollan diversas normas legales en lo relativo a la cotización a la Seguridad Social y más concretamente en materia de cotizaciones sociales, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022.

Así, al margen de la regulación de diversos aspectos relativos también al Régimen General de la Seguridad Social, la mencionada Orden establece las nuevas bases y los tipos de cotización por contingencias comunes y profesionales del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y demás por cuenta propia.

En cuanto a los tipos de cotización establece, como norma general para el RETA, en el año 2022 serán las siguientes:

El 28,30% para las contingencias comunes.

El 1,30% para las contingencias profesionales (0,66% por incapacidad temporal y el 0,64% por incapacidad permanente y muerte y supervivencia).

Asi, la base mínima de cotización se sitúa en los 960,60€ mensuales, mientras que la base máxima se fija en 4.139,40€ mensuales.

Estos mismos tipos de cotización serán también de aplicación general a las personas trabajadoras incluídas en el Régimen Especial del Mar por cuenta propia.

En cuanto a las personas trabajadoras autónomas integradas en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, tendrán como tipo de cotización por contingencias comunes el 18,75% (si han optado por una base de cotización comprendida entre 960,60€ y 1.152,60€ mensuales) o del 26,50% (si su base de cotización fuese superior a 1.152,60€ mensuales).

Por último, detalla también la cotización por formación profesional, por cese de actividad y durante la situación de Iincapacidad temporal (IT) de las personas trabajadoras autónomas transcurridos 60 días,. Así, fija en 0,31 el coeficiente a aplicar al total de cuotas por cese de actividad que correspondan al Servicio Público de Empleo Estatal, para sufragar las cuotas por todas las contingencias durante la situación de IT con derecho a prestación económica que deba asumir, dicha institución, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica.

De este modo, los tipos de cotización para la prestación por cese de actividad se fija en:

El 0,90% para el RETA y Régimen Especial del Mar.

El 2,20% para el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios.


Publicación BOE