Plan Galicia - Programa II Ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas


 El plazo para presentar solicitudes estará abierto entre el 28 de enero y el 30 de septiembre de 2022.


Este programa tiene como objeto promover en el 2022 los incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas (a la primera, segunda o tercera contratación indefinida) realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

El programa se compone de dos tipos de bonos:

  • Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

Para este bono, las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos definidos, serían:

– Para la primera persona trabajadora indefinida 16.250 €.

– Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida 22.500 €.

  • Bono de formación (opcional) dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

Las personas autónomas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio del programa de bono de contratación previsto en la orden.

Esta formación se incentivará, en el caso de las contrataciones indefinidas iniciales con una ayuda de 4.000 € por cada persona trabajadora dada de alta en un contrato indefinido que en ambos casos cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.


Definiciones

Tal y como establece el artículo 5 de la orden que publica las bases y la convocatoria para el año 2021, persona desempleada es aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

Del mismo modo, se define acción formativa como aquella formación a impartir, bien con medios propios de la entidad beneficiaria o bien a través de una entidad externa o expertos, con el objeto de que la persona trabajadora participante adquiera conocimientos y habilidades en relación con el puesto de trabajo a desarrollar en la empresa participante en el marco del programa.

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