Programa para la promoción del empleo autónomo y la cuota cero (TR341D) 2025


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 Convocatoria 2025 abierta entre el 24 de enero y el 30 de septiembre de 2025

Infografía explicativa


Finalidad de la ayuda

La finalidad de este Programa es convocar 2 líneas de ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo y mantenimiento de su actividad laboral.

Establecen 2 líneas de ayudas:

a) Línea 1: ayuda para apoyar a las personas desempleadas en el inicio de la actividad y en el mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma y de este modo facilitarle ingresos durante el inicio de su actividad laboral.

b) Línea 2: ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia de las personas desempleadas que se inician como trabajadoras autónomas, equivalente a la cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, multiplicada por 12, y siempre que se acojan a la citada reducción.

Cuantía de la ayuda

Se establece una subvención según el método de costes simplificados, con las siguientes cuantías:

a) Línea 1

2.000 € para personas desempleadas en general.

4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

a) Personas menores de 30 años.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Personas desempleadas con discapacidad lo en situación de dependencia.

d) Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

e) Persona desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada.

f) Persona desempleadas que tengan la condición de extranjera.

g) Personas mayores de 52 años.

La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15 % en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años (incremento no aplicable a la letra g) anterior.

d) Personas trans.

e) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada.

Estos cinco incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 7.000 €.

b) Línea 2

Se centra en sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia de las personas desempleadas que se inician cómo trabajadoras autónomas, equivalente a la cuantía de la cuota reducida regulada en el punto 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, multiplicada por 12, y siempre que se acojan a la citada reducción. 

El importe de dicha cuantía será el determinado por el Real decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por el se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Es decir, un total de 960 € por persona solicitante.


Acceso a la ficha de la ayuda