Cartel para difusión a utilizar por las personas y empresas beneficiarias

Modelo de cartel para dar publicidad a la financiación público de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade.

Cartel TR760A

Infografía TR760A


Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  • Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA como personas trabajadoras por cuenta propia,
  • Las comunidades de bienessociedades civiles,
  • Las microempresas y
  • Las personas mutualistas.

También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada que estén de alta en el momento de la presentación de su solicitud y estuviesen de alta un mínimo de cuatro (4) meses y un máximo de nueve (9) meses en el año 2019.

  • Únicamente se puede presentar una solicitud por persoa física o jurídica.
  • Se considerará microempresa a efectos de esta ayuda aquella empresa que ocupa menos de diez personas trabajadoras y con un balance general anual inferior a dos millones de euros.
  • Quedan excluidas las actividades para las que se convocaron ayudas específicas en el contexto de la COVID-19 de las consellerías de la Xunta de Galicia competentes por razón de la materia, entre otras: hostelería, agencias de viaje, ocio nocturno, pesca, acuicultura y actividades culturales.

Cuantía de la ayuda económica

El importe de las ayudas está en función de la facturación que se acredite en el año 2019 y conforme a la siguiente distribución:

  • Facturación superior a 30.000 €: 12.000 €
  • Facturación superior a 20.000 € y hasta 30.000 €: 8.000 €
  • Facturación superior a 12.000 € y hasta 20.000 € : 6.000 €
  • Facturación superior a 8.000 € y hasta 12.000€: 4.000€
  • Facturación superior a 5.000€ y hasta 8.000€: 2.000€
  • Facturación igual o superior a 4.000€ y hasta 5.000€: 1.000€

Para las personas autónomas de temporada, los importes de la ayuda serán el 50 % de las cuantías indicadas.

Principales obligaciones de las personas beneficiarias

Las principales obligaciones y requisitos establecidos para las personas beneficiarias son las siguientes:

  • Estar de alta o situación asimilada en el régimen de la Seguridade Social correspondente (en el RETA, o en la mutualidad correspondente) o que es una persona autónoma de temporada que está de alta en el momento de la solicitud.
  • Tener el domicilio fiscal en Galicia.
  • Haber tenido una facturación mínima de 4.000€ en el año 2019, acreditando una bajada de facturación de, por lo menos, el 65 % en el año 2021 respecto del año 2019.
  • Estar al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridade Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidade Autónoma, con anterioridad a la propuesta de pago de la subvención.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Mantener el alta en la actividad durante seis (6) meses desde la publicación de la orden el Diario Oficial de Galicia.
  • Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas.

Modelo de indicadores comunes de resultado inmediato a presentar por las personas y empresas beneficiarias

Modelo de indicadores a presentar por las personas beneficiairas referidos a los seis meses después de que finalice el periodo de mantenimiento de la actividad. (artigo 14.b)

Modelo Indicadores comunes


Más información en el teléfono gratuito 900 815 600

(Horario de atención: de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas)


Publicación DOG