Programa extraordinario de las personas trabajadoras autónomas y microempresas con actividades especialmente paralizadas por la crisis de la COVID-19
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA como personas trabajadoras por cuenta propia,
- Las comunidades de bienes o sociedades civiles,
- Las microempresas y
- Las personas mutualistas.
También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada que estén de alta en el momento de la presentación de su solicitud y estuviesen de alta un mínimo de cuatro (4) meses y un máximo de nueve (9) meses en el año 2019.
- Únicamente se puede presentar una solicitud por persoa física o jurídica.
- Se considerará microempresa a efectos de esta ayuda aquella empresa que ocupa menos de diez personas trabajadoras y con un balance general anual inferior a dos millones de euros.
- Quedan excluidas las actividades para las que se convocaron ayudas específicas en el contexto de la COVID-19 de las consellerías de la Xunta de Galicia competentes por razón de la materia, entre otras: hostelería, agencias de viaje, ocio nocturno, pesca, acuicultura y actividades culturales.
Cuantía de la ayuda económica
El importe de las ayudas está en función de la facturación que se acredite en el año 2019 y conforme a la siguiente distribución:
- Facturación superior a 30.000 €: 12.000 €
- Facturación superior a 20.000 € y hasta 30.000 €: 8.000 €
- Facturación superior a 12.000 € y hasta 20.000 € : 6.000 €
- Facturación superior a 8.000 € y hasta 12.000€: 4.000€
- Facturación superior a 5.000€ y hasta 8.000€: 2.000€
- Facturación igual o superior a 4.000€ y hasta 5.000€: 1.000€
Para las personas autónomas de temporada, los importes de la ayuda serán el 50 % de las cuantías indicadas.
Principales obligaciones de las personas beneficiarias
Las principales obligaciones y requisitos establecidos para las personas beneficiarias son las siguientes:
- Estar de alta o situación asimilada en el régimen de la Seguridade Social correspondente (en el RETA, o en la mutualidad correspondente) o que es una persona autónoma de temporada que está de alta en el momento de la solicitud.
- Tener el domicilio fiscal en Galicia.
- Haber tenido una facturación mínima de 4.000€ en el año 2019, acreditando una bajada de facturación de, por lo menos, el 65 % en el año 2021 respecto del año 2019.
- Estar al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridade Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidade Autónoma, con anterioridad a la propuesta de pago de la subvención.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Mantener el alta en la actividad durante seis (6) meses desde la publicación de la orden el Diario Oficial de Galicia.
- Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas.
Más información en el teléfono gratuito 900 815 600
(Horario de atención: de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas)