Ayudas para apoyar iniciativas de emprendimiento (TR880A) - 2026


 Convocatoria 2026 abierta del 31 de enero al 2 de marzo de 2026


Infografía explicativa

Finalidad da axuda

El objetivo de esta ayuda económica es dar apoyo al emprendimiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia

La finalidad es facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica y su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada entre el 1 de julio de 2025 y la fecha de la presentación de la solicitud.

Cuantía de la ayuda

Serán subvencionables las inversiones que correspondan de forma indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la natureza jurídica de la entidad de que se trate, y que iniciase su actividad económica desde el 1 de enero de 2024 y para gastos notariales y/o registrales y de alquiler.

La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:

a) Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 20.000 €, la cuantía de la ayuda será del 55 % de la inversión.

b) Con inversiones de 20.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.

c) Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 60.000 €, la cuantía de la ayuda será del 45 % de la inversión.

En el supuesto de que el proyecto de inversión evite el cierre de un negocio por falta de relevo generacional y facilite que la persona interesada en emprender tenga la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente, el porcentaje de intensidad en función del rango de inversión total realizada establecida en este artículo se incrementará en un 10 %.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por laComisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 y las sociedades cooperativas y laborales, que cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, desde el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido.

b) Que hubieran iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido.