Preguntas más frecuentes

Con esta sección se busca dar una visión más específica y concreta sobre aspectos de interés para las personas afiliadas al Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) que permitan resolver dudas esenciales en distintos ámbitos.

En todo caso, para una información más completa y precisa, se recomenda revisar a normativa de aplicación en cada caso.

Las principales obligaciones en materia de PRL que tiene el empleo autónomo en el caso de contar con personas trabajadoras a cargo, se encuentran las siguientes:

  • Integrar la prevención en un sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención.
  • Realizar la evaluación de los riesgos que no pudieron ser evitados o eliminados y planificar la actividad preventiva a partir de dicha evaluación.
  • Cumplir los deberes de información, consulta y participación del personal.
  • Llevar a cabo una adecuada vigilancia de la salud del personal.
  • En todo caso, se asumen todas las obligaciones que fija la legislación para el empresariado con respecto al personal.

De manera sintética, las contingencias en materia de PRL se engloban en dos grupos:

  • Contingencias comunes. Engloban aquellas situaciones que pueden sobrevenir al personal, impidiéndole trabajar y que no están relacionadas con la actividad profesional (conocidas comúnmente como enfermedad común o accidente no laboral)
  • Contingencias profesionales. Engloban aquellas situaciones de enfermedad o accidente que pueden sobrevenir al personal, impidiéndole trabajar y que fueran causadas o agravadas por la actividad profesional (conocidas comúnmente como accidente de trabajo o enfermedad profesional).

Entre los principales derechos que tiene el empleo autónomo en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) se encuentran los siguientes:

  • A la integridad física y a una protección adecuada de la seguridad y la salud en el trabajo.
  • A interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente para la vida o la salud.
  • A recibir la información e instrucciones adecuadas a los riesgos existentes cuando se realicen actividades en un centro de trabajo ajeno.
  • A recibir la información necesaria para manipular sin riesgos la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo facilitados por la empresa para realizar la actividad fuera del centro de trabajo.

Entre las principales obligaciones que tiene el empleo autónomo en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) se encuentran las siguientes:

  • En el caso de concurrir en un mismo centro de trabajo con otras personas trabajadoras, se deberá cumplir con los deberes de cooperación, información e instrucción.
  • Informar sobre los riesgos específicos que puedan afectar a los trabajadores y trabajadoras de otras empresas, en particular los que puedan agravarse o modificarse por la concurrencia.
  • Ante riesgos graves o muy graves, facilitar la información por escrito.
  • Comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o a la seguridad.
  • Cumplir las instrucciones sobre prevención de riesgos dadas por la empresa titular del centro de trabajo.

Son 5 los pasos que tienes que dar para darte de alta en el empleo autónomo en Galicia. Consulta en este apartado de la Oficina Virtual la información completa, con los enlaces a la información y la documentación requerida en cada uno de los pasos, con sus correspondientes trámites.

Puedes capitalizar la prestación y, en determinados supuestos, podrás compatibilizarla con el desarrollo de tu actividad en el empleo autónomo, pero ambas opciones (capitalización y compatibilización) son excluyentes entre sí.

Se decides capitalizar la prestación (podría llegar al 100% de la cantidad que tengas pendiente de cobro) tendrás que decidir si el dinero lo dedicas a pagar tus cuotas de la Seguridad Social, o a pagar inversiones relacionadas directamente con la actividad.

Se decides compatibilizar la prestación, podrás seguir cobrando una parte de la prestación contributiva por desempleo durante los primeros nueve meses de actividad, para asegurar unos ciertos ingresos al iniciarte en el empleo autónomo.

En el caso de compatibilizar, si la duración de tu prestación es superior a 9 meses, la parte restante podrías recuperarla en sucesivos episodios de desempleo, siempre que cumplas determinadas condiciones.

Sí es posible cambiar las bases de cotización, pero en la actualidad esto sólo puede hacerse un máximo de cuatro veces al año y en determinados plazos establecidos por la Seguridad Social.

Si tienes interés en hacer un cambio en tu base de cotización, mantén atención a estos períodos e infórmate con mayor detalle en este enlace de la Seguridad Social.

No, la figura de la media jornada no se contempla en el régimen autónomo.

Como gasto fijo cada mes tendrás que asumir el pago de la cuota de la Seguridad Social, en función de la base de cotización que hayas elegido al darte de alta, o de las modificaciones posteriores de la misma.

No obstante, si inicias por primera vez tu actividad en el régimen autónomo, podrías beneficiarte de la tarifa de 60 euros si cotizas por la base mínima (norma general que se puede ver modificada según tu caso particular - te recomendamos consultar este enlace para conocer en mayor detalle estas otras opciones) o de una bonificación del 80% de la cuota por contigencias comunes si tu base de cotización es superior a dicha base mínima.

Como gastos variables en función de las cantidades facturadas y los beneficios obtenidos, con carácter general tendrás que liquidar cada trimestre el IVA y el IRPF.

Si te inicias por primera vez o llevas más de 2 años sin estar de alta en el RETA (este último plazo se amplía a 3 años en caso de que hayas disfrutado con anterioridad de alguna tarifa reducida) puedes tener derecho a la tarifa plana de acuerdo a las siguientes opciones:

Para las personas acogidas a la base mínima, pagarán 60 € durante los 12 primeros meses para altas a partir del 1 de enero de 2019, otros 6 con una reducción del 50% de cuota y otros 6 con una reducción del 30%, pasando a partir del mes 25 a abonar la cuota mínima al completo.

Las personas que opten por una cotización superior tendrán derecho a aplicarles un 80% de bonificación sobre la base de contingencias comunes. Los tramos tras ese año de inicio de actividad quedan en 50% de bonificación en el primer semestre del segundo año de actividad y 30% en el segundo semestre, pasando a partir del mes 25 a abonar la cuota completa.

NOTA: Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se ven modificados, revisados o ampliados los casos particulares de aplicación de esta norma general, por lo que te recomendamos consultar este enlace para ver tu caso concreto.

Legalmente sí es posible hacerlo. La única limitación al respeto podría venir por la existencia de incompatibilidades o pactos en contrario en el contrato de trabajo firmado por cuenta ajena (por cuestiones relacionadas con hacerle la competencia a la empresa para la que se está trabajando por cuenta ajena, por ejemplo).

En este caso, si vas a compaginar tu trabajo por cuenta ajena con el trabajo autónomo, al darte de alta en el RETA debes comunicar tu situación a efectos del cálculo de tu cotización por incapacidad temporal.

Por supuesto.

Dentro de sus competencias en materia de políticas activas de empleo y de desarrollo local, la Xunta de Galicia dispone de ayudas específicas para personas trabajadoras autónomas y, además, contempla la posibilidad de que puedan participar en muchas otras ayudas destinadas principalmente a pequeñas empresas, en las que el empleo autónomo también tiene cabida.

Igualmente, hai outras entidades a nivel estatal que tamén apoian ou impulsan a actividade das persoas traballadoras autónomas dentro da súa liña de actividades e competencias.

En calquera caso, consulta la sección de ayudas de la Oficina Virtual del Autónomo para más información sobre estas ayudas.

Sí es posible, y para hacerlo debes declararlo al darte de alta en la Agencia Tributaria (en el modelo 037), especificando los metros cuadrados que vas a destinar a tu actividad y que porcentaje representa con respeto al total de la vivienda. Empleando este porcentaje podrás desgravar determinados gastos (electricidad, Internet...).

En el caso de la maternidad se puede solicitar ayudas en el caso de baja por descanso en el caso de maternidad, adopción, acogimiento o tutela familiar. Para solicitarla necesitas estar de alta en el RETA y al día en el abono de la cuota a la Seguridad Social y, en función de tu edad, un período mínimo de cotización determinado.

Además, con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, las mujeres trabajadoras autónomas que, habiendo cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y vuelva a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva de cese, tendrán derecho a una bonificación por la que quedará fijada su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales en 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a su alta (si deciden cotizar por la base mínima) o a una bonificación del 80% en el caso de optar por una bse de cotización superior a la mínima.

En el caso de la paternidad, los trabajadores afiliados en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos tienen derecho a la prestación por paternidad en los mismos términos y condiciones que los trabajadores del régimen general, aunque con determinadas particularidades propias del régimen. Infórmate de éstas y de la prestación en mayor detalle en este enlace del Servicio Público de Empleo Estatal, en el apartado "Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural".

Las personas trabajadoras autónomas pueden generar el derecho a percibir una pensión de jubilación. Para cobrar el 100%, en la actualidad debes tener 65 años y haber cotizado un mínimo de 35 años, aunque entramos en un período transitorio que elevará la edad a 67 años y el período cotizado hasta los 37 años para el 2027. A partir de esta fecha, sólo las personas trabajadoras autónomas que hayan cotizado más de 38 años podrán jubilarse a los 65.

No es posible en este régimen jubilarse antes de haber cumplido los 60 años, salvo causa de incapacidad permanente.

El empleo autónomo no está incorporado dentro de los acuerdos de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, por lo que no es posible bonificar acciones de formación.

No obstante, la Xunta de Galicia desarrolla anualmente un plan de formación específico para que las personas trabajadoras autónomas puedan mejorar sus competencias, al tiempo que también permite su participación en determinadas acciones dirigidas a personas trabajadoras ocupadas.

Para más información sobre acciones de formación para personas trabajadoras autónomas, consulta el apartado de formación de la Oficina Virtual del Autónomo.

El bono autónomo es una ayuda puesta en marcha por la Xunta de Galicia para apoyar la consolidación de la actividad de las personas que desarrollan su actividad en este régimen y estén por debajo de un determinado nivel de facturación, dando acceso a múltiples servicios para la mejora competitiva de tu negocio o actividad.

Acceder al bono autónomo implica la realización de un análisis inicial del potencial competitivo a cargo del personal de la red de técnicos de la Xunta de Galicia en diversos ámbitos de negocio (desarrollo estratégico, gestión financiera, procesos, gestión comercial, imagen y comunicación...).

Más información en la sección de Bono autónomo de la oficina del autónomo.

Por supuesto, pero no por motivos legales o normativos.

Los planes de negocio no sólo son para las empresas, siendo muy recomendable que desarrolles uno antes de poner en marcha tu actividad, para reflexionar pausadamente sobre cómo llevar a cabo tu proyecto con las máximas garantías.

Si necesitas apoyo de la red de personal técnico de la Xunta de Galicia, consulta el mapa de recursos de la Oficina Virtual del Autónomo para localizar el punto de atención más próximo y adecuado a tus necesidades.

Por supuesto.

La única consideración es que la baja tendrá efecto desde el mismo día en que te des de baja tan solo las tres primera bajas del año (pasado este límite, tendrá efecto a partir del último día del mes en el que la solicites, por lo que la cuota de dicho mes tendrás que abonarla completa).

Además, no podrás date de baja si mantienes deudas con la administración y, en cualquiera caso, deberás realizar las declaraciones trimestrales correspondientes al trimestre en que te des de baja, e igualmente debes cumplimentar las declaraciones anuales del año en el que te des de baja.

Además de los contenidos informativos que puedes consultar en estos momentos, la Oficina del Autónomo está desarrollando una zona privada desde la que podrás:

  • Acceder a la Ventanilla Única del Empleo Autónomo de la Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade, para consultar cualquier cuestión de interés que entre dentro de su ámbito competencial.
  • Contactar con el personal técnico de la red de la Xunta de Galicia para solicitar información, asesoramiento especializado o mentoring personalizado para tu negocio, ya sea de manera presencial, online o combinando ambas posibilidades, como mejor te convenga.
  • Conocer el catálogo de servicios de otras personas autónomas que quieran darse a conocer, solicitar su colaboración en proyectos conjuntos para potenciar mutuamente vuestros negocios o responder a sus solicitudes de colaboración.
  • Disponer de un escaparate virtual gestionado por ti para dar a conocer tus servicios o productos a potenciales clientes.
  • Acceder a un canal para aportar sugerencias sobre nuevos contenidos, servicios o estudios a realizar desde la Oficina del Autónomo.
  • Acceder a la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia para la realización y seguimiento de trámites administrativos.
  • Solicitar apoyo en materia de prevención de Riesgos Laborales para el empleo autónomo.