Preguntas más frecuentes

Con esta sección se busca dar una visión más específica y concreta sobre aspectos de interés para las personas afiliadas al Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) que permitan resolver dudas esenciales en distintos ámbitos.

En todo caso, para una información más completa y precisa, se recomienda revisar a normativa de aplicación en cada caso.

Las principales obligaciones en materia de PRL que tiene el empleo autónomo en el caso de contar con personas trabajadoras a cargo, se encuentran las siguientes:

  • Integrar la prevención en un sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención.
  • Realizar la evaluación de los riesgos que no pudieron ser evitados o eliminados y planificar la actividad preventiva a partir de dicha evaluación.
  • Cumplir los deberes de información, consulta y participación del personal.
  • Llevar a cabo una adecuada vigilancia de la salud del personal.
  • En todo caso, se asumen todas las obligaciones que fija la legislación para el empresariado con respecto al personal.

De manera sintética, las contingencias en materia de PRL se engloban en dos grupos:

  • Contingencias comunes. Engloban aquellas situaciones que pueden sobrevenir al personal, impidiéndole trabajar y que no están relacionadas con la actividad profesional (conocidas comúnmente como enfermedad común o accidente no laboral).
  • Contingencias profesionales. Engloban aquellas situaciones de enfermedad o accidente que pueden sobrevenir al personal, impidiéndole trabajar y que fueran causadas o agravadas por la actividad profesional (conocidas comúnmente como accidente de trabajo o enfermedad profesional).

Entre los principales derechos que tiene el empleo autónomo en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) se encuentran los siguientes:

  • A la integridad física y a una protección adecuada de la seguridad y la salud en el trabajo.
  • A interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente para la vida o la salud.
  • A recibir la información e instrucciones adecuadas a los riesgos existentes cuando se realicen actividades en un centro de trabajo ajeno.
  • A recibir la información necesaria para manipular sin riesgos la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo facilitados por la empresa para realizar la actividad fuera del centro de trabajo.

Entre las principales obligaciones que tiene el empleo autónomo en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) se encuentran las siguientes:

  • En el caso de concurrir en un mismo centro de trabajo con otras personas trabajadoras, se deberá cumplir con los deberes de cooperación, información e instrucción.
  • Informar sobre los riesgos específicos que puedan afectar a los trabajadores y trabajadoras de otras empresas, en particular los que puedan agravarse o modificarse por la concurrencia.
  • Ante riesgos graves o muy graves, facilitar la información por escrito.
  • Comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o a la seguridad.
  • Cumplir las instrucciones sobre prevención de riesgos dadas por la empresa titular del centro de trabajo.

Son 5 los pasos que tienes que dar para darte de alta en el empleo autónomo en Galicia. Consulta en este apartado de la Oficina Virtual la información completa, con los enlaces a la información y la documentación requerida en cada uno de los pasos, con sus correspondientes trámites.

Puedes capitalizar la prestación y, en determinados supuestos, podrás compatibilizarla con el desarrollo de tu actividad en el empleo autónomo, pero ambas opciones (capitalización y compatibilización) son excluyentes entre sí.

Si decides capitalizar la prestación (podría llegar al 100% de la cantidad que tengas pendiente de cobro) tendrás que decidir si el dinero lo dedicas a pagar tus cuotas de la Seguridad Social, o a pagar inversiones relacionadas directamente con la actividad. También podrás destinar hasta el 15% de la cuantía del pago único a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Si decides compatibilizar la prestación, podrás seguir cobrando una parte de la prestación contributiva por desempleo durante los primeros nueve meses de actividad (o el tiempo inferior que te quede por percibir), para asegurar unos ciertos ingresos al iniciarte en el empleo autónomo.

En el caso de compatibilizar, si la duración de tu prestación es superior a 9 meses, la parte restante podrías recuperarla en sucesivos episodios de desempleo, siempre que cumplas determinadas condiciones.

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas pueden cambiar su base de cotización hasta seis veces al año, con efectos en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

La solicitud de cambio de base puede realizarse en el servicio Base de cotización y rendimientos disponible en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social o en el Sistema RED si se dispone de un autorizado RED. Junto con la solicitud de cambio de base se deberán declarar los rendimientos netos mensuales esperados.

Consulta la información actualizada en la web de la Seguridad Social.

No, la figura de la media jornada no se contempla en el régimen autónomo.

Como gasto fijo cada mes tendrás que asumir el pago de la cuota de la Seguridad Social, en función de la base de cotización que hayas elegido al darte de alta, o de las modificaciones posteriores de la misma.

No obstante, si inicias por primera vez tu actividad en el régimen autónomo podrías beneficiarte de la tarifa plana de 80 euros durante los primeros 12 meses de actividad (24 en caso de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo) y posteriormente, en determinados casos, la aplicación de una cuota reducida por un período que puede variar entre los 12 y los 36 meses.

Como gastos variables en función de las cantidades facturadas y los beneficios obtenidos, con carácter general tendrás que liquidar cada trimestre el IVA y el IRPF.

Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.

Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

Transcurrido esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses a aquellas personas trabajadoras por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período y así lo soliciten en el servicio que la Seguridad Social ha habilitado en su aplicación Importass.

Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.

Asimismo, finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar, a través del servicio que la Seguridad Social ha habilitado en su aplicación Importass, la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.

Todas las solicitudes de ampliación deberán acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al salario mínimo profesional vigente.

Las reducciones en la cotización previstas en los párrafos anteriores no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Las personas trabajadoras por cuenta propia que disfruten de estos beneficios podrán renunciar en cualquier momento expresamente a su aplicación con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente. Esta solicitud también se podrá realizar a través del servicio que la Seguridad Social ha habilitado en su aplicación Importass.

Las personas trabajadoras autónomas que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarias de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones.

Legalmente sí es posible hacerlo. La única limitación al respeto podría venir por la existencia de incompatibilidades o pactos en contrario en el contrato de trabajo firmado por cuenta ajena (por cuestiones relacionadas con hacerle la competencia a la empresa para la que se está trabajando por cuenta ajena, por ejemplo).

En este caso, si vas a compaginar tu trabajo por cuenta ajena con el trabajo autónomo, al darte de alta en el RETA debes comunicar tu situación a efectos del cálculo de tu cotización por incapacidad temporal.

Por supuesto.

Dentro de sus competencias en materia de políticas activas de empleo y de desarrollo local, la Xunta de Galicia dispone de ayudas específicas para personas trabajadoras autónomas y, además, contempla la posibilidad de que puedan participar en muchas otras ayudas destinadas principalmente a pequeñas empresas, en las que el empleo autónomo también tiene cabida.

Igualmente, hay otras entidades a nivel estatal que también apoyan o impulsan la actividad de las personas trabajadoras autónomas dentro de su línea de actividades y competencias.

En cualquier caso, consulta la sección de ayudas de la Oficina Virtual del Autónomo para más información sobre estas ayudas.

Sí es posible, y para hacerlo debes declararlo al darte de alta en la Agencia Tributaria (en el modelo 037), especificando los metros cuadrados que vas a destinar a tu actividad y que porcentaje representa con respeto al total de la vivienda. Empleando este porcentaje podrás desgravar determinados gastos (electricidad, Internet...).

Las personas trabajadoras por cuenta propia podrán ser beneficiarias de la ayuda por nacimiento y cuidado de menor, cualquiera que sea su sexo, siempre que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, estén al corriente en el pago de las cuotas, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

Se consideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso y permisos que se disfruten por tales situaciones:

  • El nacimiento de hijo o hija.
  • La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, y se trate de menores de 6 años.

Los períodos mínimos de cotización exigibles varían en función de la edad de la persona en el momento del parto, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de adopción:

  • Si es menor de 21 años, no se exigirá período mínimo de cotización.
  • Si ha cumplido los 21 y es menor de 26, 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Si ha cumplido los 26 años, 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

No obstante lo anterior, podrán serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá, en el caso de las personas afiliadas al RETA, en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta, con una duración equivalente a la de los períodos de descanso o permisos que se disfruten.

Más información en la web de la Seguridad Social.

Las personas trabajadoras autónomas pueden generar el derecho a percibir una pensión de jubilación. Para cobrar el 100%, en la actualidad debes tener 65 años y haber cotizado un mínimo de 35 años, aunque entramos en un período transitorio que elevará la edad a 67 años y el período cotizado hasta los 37 años para el 2027. A partir de esta fecha, sólo las personas trabajadoras autónomas que hayan cotizado más de 38 años podrán jubilarse a los 65.

No es posible en este régimen jubilarse antes de haber cumplido los 60 años, salvo causa de incapacidad permanente.

El empleo autónomo no está incorporado dentro de los acuerdos de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, por lo que no es posible bonificar acciones de formación.

No obstante, la Xunta de Galicia desarrolla anualmente un plan de formación específico para que las personas trabajadoras autónomas puedan mejorar sus competencias, al tiempo que también permite su participación en determinadas acciones dirigidas a personas trabajadoras ocupadas.

Para más información sobre acciones de formación para personas trabajadoras autónomas, consulta el apartado de cursos para ocupados en el portal de formación Diplos, de la Xunta de Galicia.

El bono autónomo es una ayuda puesta en marcha por la Xunta de Galicia para apoyar la consolidación de la actividad de las personas que desarrollan su actividad en este régimen y estén por debajo de un determinado nivel de facturación, dando acceso a múltiples servicios para la mejora competitiva de tu negocio o actividad.

Amplía en este enlace la información sobre la convocatoria de 2024.

Por supuesto, pero no por motivos legales o normativos.

Los planes de negocio no sólo son para las empresas, siendo muy recomendable que desarrolles uno antes de poner en marcha tu actividad, para reflexionar pausadamente sobre cómo llevar a cabo tu proyecto con las máximas garantías.

Si necesitas apoyo de personal técnico especializado, consulta en la Red de Polos de Emprendimiento y Apoyo al Empleo de la Xunta de Galicia el punto de atención más adecuado a tus necesidades.

Por supuesto, pero ten en cuenta que deberás solicitarla en un plazo de 3 días naturales desde el cese de la actividad y por medios electrónicos. Si lo haces así:

  • Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que hubieses cesado en la actividad.
  • El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que hubieses cesado en la actividad (o sea, tendrás que abonar la cuota completa de dicho mes).

No obstante, si la solicitud de baja no la realizas en forma y plazo, se considerará que sigues de alta a efectos de la obligación de cotizar, pero no en cuanto al derecho a prestaciones.

Ten en cuenta que no podrás darte de baja si mantienes deudas con la administración y, en cualquiera caso, deberás realizar las declaraciones trimestrales correspondientes al trimestre en que te des de baja, e igualmente debes cumplimentar las declaraciones anuales del año en el que te des de baja.

Además de los contenidos informativos que puedes consultar en estos momentos, la Oficina del Autónomo está desarrollando una zona privada desde la que podrás:

  • Acceder a la Ventanilla Única del Empleo Autónomo de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, para consultar cualquier cuestión de interés que entre dentro de su ámbito competencial.
  • Contactar con el personal técnico de la red de la Xunta de Galicia para solicitar información, asesoramiento especializado o mentoring personalizado para tu negocio, ya sea de manera presencial, online o combinando ambas posibilidades, como mejor te convenga.
  • Conocer el catálogo de servicios de otras personas autónomas que quieran darse a conocer, solicitar su colaboración en proyectos conjuntos para potenciar mutuamente vuestros negocios o responder a sus solicitudes de colaboración.
  • Disponer de un escaparate virtual gestionado por ti para dar a conocer tus servicios o productos a potenciales clientes.
  • Acceder a un canal para aportar sugerencias sobre nuevos contenidos, servicios o estudios a realizar desde la Oficina del Autónomo.
  • Acceder a la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia para la realización y seguimiento de trámites administrativos.
  • Solicitar apoyo en materia de prevención de Riesgos Laborales para el empleo autónomo.