Preguntas frecuentes (FAQ)
Preguntas más frecuentes
Con esta sección se busca dar una visión más específica y concreta sobre aspectos de interés para las personas afiliadas al Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) que permitan resolver dudas esenciales en distintos ámbitos.
En todo caso, para una información más completa y precisa, se recomienda revisar a normativa de aplicación en cada caso.
De manera sintética, las contingencias en materia de PRL se engloban en dos grupos:
Contingencias comunes. Engloban aquellas situaciones que pueden sobrevenir al personal, impidiéndole trabajar y que no están relacionadas con la actividad profesional (conocidas comúnmente como enfermedad común o accidente no laboral).
Contingencias profesionales. Engloban aquellas situaciones de enfermedad o accidente que pueden sobrevenir al personal, impidiéndole trabajar y que fueran causadas o agravadas por la actividad profesional (conocidas comúnmente como accidente de trabajo o enfermedad profesional).
Entre los principales derechos que tiene el empleo autónomo en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) se encuentran los siguientes:
- A la integridad física y a una protección adecuada de la seguridad y la salud en el trabajo.
- A interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente para la vida o la salud.
- A recibir la información e instrucciones adecuadas a los riesgos existentes cuando se realicen actividades en un centro de trabajo ajeno.
- A recibir la información necesaria para manipular sin riesgos la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo facilitados por la empresa para realizar la actividad fuera del centro de trabajo.
Entre las principales obligaciones que tiene el empleo autónomo en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) se encuentran las siguientes:
- En el caso de concurrir en un mismo centro de trabajo con otras personas trabajadoras, se deberá cumplir con los deberes de cooperación, información e instrucción.
- Informar sobre los riesgos específicos que puedan afectar a los trabajadores y trabajadoras de otras empresas, en particular los que puedan agravarse o modificarse por la concurrencia.
- Ante riesgos graves o muy graves, facilitar la información por escrito.
- Comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o a la seguridad.
- Cumplir las instrucciones sobre prevención de riesgos dadas por la empresa titular del centro de trabajo.
Las principales obligaciones en materia de PRL que tiene el empleo autónomo en el caso de contar con personas trabajadoras a cargo, se encuentran las siguientes:
- Integrar la prevención en un sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención.
- Realizar la evaluación de los riesgos que no pudieron ser evitados o eliminados y planificar la actividad preventiva a partir de dicha evaluación.
- Cumplir los deberes de información, consulta y participación del personal.
- Llevar a cabo una adecuada vigilancia de la salud del personal.
- En todo caso, se asumen todas las obligaciones que fija la legislación para el empresariado con respecto al personal.
Son 5 los pasos que tienes que dar para darte de alta en el empleo autónomo en Galicia. Consulta en este apartado de la Oficina Virtual la información completa, con los enlaces a la información y la documentación requerida en cada uno de los pasos, con sus correspondientes trámites.
De manera resumida, estos cinco pasos son los siguientes:
Paso 1. Tramitar el alta de la actividad profesional en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Paso 2. Solicitar el alta en el RETA, para lo cual deberás obtener (en caso de que no lo tengas) el número de afiliación a la Seguridad Social (NOTA: como paso previo importante al alta debes decidir la fecha prevista de inicio de la actividad y realizar una estimación de los rendimientos netos mensuales que esperas tener, a efectos de seleccionar la base de cotización).
Paso 3. Realizar las tramitaciones requeridas con la administración local a efectos de permisos y licencias.
Paso 4. Comunicar la apertura de centro de trabajo a la Xunta de Galicia.
Paso 5. En el caso de querer contratar a personas asalariadas, realizar los trámites ante la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal.
Recuerda que:
El alta debe realizarse antes o el mismo día en que comiences la actividad. Si te das de alta fuera de plazo, la Seguridad Social puede imponer sanciones económicas que oscilan entre lo 1 % y el 20 % de la cuota correspondiente a los días de retraso.
Las personas autónomas están obligadas a relacionarse con las administraciones públicas por vía electrónica, por lo que precisarás un certificado digital válido y vigente para realizar los trámites requeridos para el inicio de la actividad, a través de las sedes electrónicas de cada una de las administración implicadas (administración general del estado, administración autonómica y administración local).
La capitalización o pago único de la prestación por desempleo es una medida para facilitar iniciativas de emprendimiento y de empleo autónomo, mediante el abono anticipado de la prestación por desempleo pendiente de percibir.
Si decides capitalizar la prestación (podría llegar al 100 % de la cantidad que tengas pendiente de cobro) tendrás que decidir si el dinero lo dedicas a pagar tus cuotas de la Seguridad Social, o a pagar inversiones relacionadas directamente con la actividad. También podrás destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Se decides compatibilizar la prestación con tu trabajo autónomo, podrás hacerlo durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que te quede por percibir, siempre que solicites la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia (la compatibilidad de la prestación contributiva con la actividad por cuenta propia cesará por la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial).
En el caso de compatibilizar, si la duración de tu prestación es superior a 9 meses, la parte restante podrías recuperarla en sucesivos episodios de desempleo, siempre que cumplas determinadas condiciones.
Con el actual sistema de cotizaciones, podrás elegir tu base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos. Estos tramos se recogen en una tabla general de bases, aprobada por ley (en el caso de de prever unos rendimientos mensuales por debajo del importe del límite inferior del tramo 1 de la tabla general de bases, puedes optar por una base de cotización incluida en una tabla de bases reducidas, también aprobada por ley).
La base de cotización elegida tendrá carácter provisional y será única para todas las situaciones protegidas por el sistema de la Seguridad Social.
La Tesorería General de la Seguridad Social dispone de un simulador de cuotas en línea, que puedes consultar en este enlace.
La base de cotización puede cambiarse hasta 6 veces, y los plazos para solicitar el cambio de base dependerán del momento en que se desee que tenga efecto a variación. Así, podrás solicitar el cambio:
- Entre el 1 de enero y el último día de febrero, para que el cambio tenga efectos el 1 de marzo.
- Entre el 1 de marzo y el 30 de abril, para que el cambio tenga efectos el 1 de mayo.
- Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, el cambio tendrá efectos el 1 de julio.
- Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el cambio tendrá efectos el 1 de septiembre.
- Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, el cambio tendrá efectos el 1 de noviembre.
- Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
La solicitud de cambio de base puede realizarse en el servicio Base de cotización y rendimientos disponible en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social o en el Sistema RED si se dispone de un autorizado RED. Junto con la solicitud de cambio de base se deberán declarar los rendimientos netos mensuales esperados.
Consulta la información actualizada en la web de la Seguridad Social.
No, la figura de la media jornada o del trabajo por horas no se contempla en el régimen autónomo.
Como gasto fijo cada mes tendrás que asumir el pago de la cuota de la Seguridad Social, en función de la base de cotización que hayas elegido al darte de alta dentro del tramo que te corresponda por rendimientos, o de las modificaciones posteriores de la misma.
No obstante, si inicias por primera vez tu actividad en el régimen autónomo podrías beneficiarte de la tarifa plana de 80 euros durante los primeros 12 meses de actividad (24 en caso de discapacidad igual o superior al 33 %, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo) y posteriormente, en determinados casos, la aplicación de una cuota reducida por un período que puede variar entre los 12 y los 36 meses.
Como gastos variables en función de las cantidades facturadas y los beneficios obtenidos, con carácter general tendrás que liquidar cada trimestre el IVA y el IRPF.
Para el año 2026, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) con las siguientes características:
- Durante el primer año (meses 1 a 12) abonarán una cuota de 80 euros al mes, con independencia de los rendimientos que obtengan.
- Durante el segundo año (meses 13 a 24) podrán mantener la cuota de 80 euros al mes si los rendimientos netos anuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional.
- A partir del mes 25 se aplicará la cuota que corresponda según el sistema de cotización por rendimientos netos reales.
Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no estuvieran dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de disfrutar previamente de esta deducción.
Además de lo anterior, existen ampliaciones especiales en la aplicación de la tarifa plana para:
- Personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 % (hasta 24-36 meses).
- Víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo (hasta 24-36 meses).
- Personas trabajadoras autónomas en municipios de menos de 5.000 habitantes (hasta 24 meses si cumplen requisitos).
Legalmente sí es posible hacerlo. La única limitación al respeto podría venir por la existencia de incompatibilidades o pactos en contrario en el contrato de trabajo firmado por cuenta ajena (por cuestiones relacionadas con hacerle la competencia a la empresa para la que se está trabajando por cuenta ajena, por ejemplo).
En este caso, si vas a compaginar tu trabajo por cuenta ajena con el trabajo autónomo, al darte de alta en el RETA debes comunicar tu situación a efectos del cálculo de tu cotización por incapacidad temporal.
Por supuesto.
Dentro de sus competencias en materia de políticas activas de empleo y de desarrollo local, la Xunta de Galicia dispone de ayudas específicas para personas trabajadoras autónomas y, además, contempla la posibilidad de que puedan participar en muchas otras ayudas destinadas principalmente a pequeñas empresas, en las que el empleo autónomo también tiene cabida.
Igualmente, hay otras entidades a nivel estatal que también apoyan o impulsan la actividad de las personas trabajadoras autónomas dentro de su línea de actividades y competencias.
En cualquier caso, consulta la sección de ayudas de la Oficina Virtual del Autónomo para más información sobre estas ayudas.
Sí es posible, y para hacerlo debes declararlo al darte de alta en la Agencia Tributaria (en el modelo 037), especificando los metros cuadrados que vas a destinar a tu actividad y que porcentaje representa con respeto al total de la vivienda. Empleando este porcentaje podrás desgravar determinados gastos (electricidad, Internet...).
Las personas trabajadoras por cuenta propia podrán ser beneficiarias de la ayuda por nacimiento y cuidado de menor, cualquiera que sea su sexo, siempre que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, estén al corriente en el pago de las cuotas, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
Se consideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso y permisos que se disfruten por tales situaciones:
- El nacimiento de hijo o hija.
- La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, y se trate de menores de 6 años.
Los períodos mínimos de cotización exigibles varían en función de la edad de la persona en el momento del parto, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de adopción:
- Si es menor de 21 años, no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si ha cumplido los 21 y es menor de 26, 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Si ha cumplido los 26 años, 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
No obstante lo anterior, podrán serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá, en el caso de las personas afiliadas al RETA, en un subsidio equivalente al 100 % de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta, con una duración equivalente a la de los períodos de descanso o permisos que se disfruten.
Más información en la web de la Seguridad Social.
Las personas trabajadoras autónomas pueden generar el derecho a percibir una pensión por jubilación. Para cobrar el 100 %, en el año 2026 debes tener 66 años y 10 meses y 35 años cotizados, o tener 65 años si has cotizado un mínimo de 38 años y 3 meses. No obstante, estamos aún en un período transitorio que elevará la edad de jubilación a los 67 años y el período cotizado hasta los 37 años para el 2027. A partir de esta fecha, sólo las personas trabajadoras autónomas que hayan cotizado más de 38 años podrán jubilarse a los 65.
No es posible en este régimen jubilarse antes de haber cumplido los 60 años, salvo causa de incapacidad permanente.
Sí, tanto la Xunta de Galicia como la Administración General del Estado (a través del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo o Fundae) organizan acciones formativas en las que pueden participar las personas trabajadoras autónomas.
La Xunta de Galicia desarrolla anualmente un plan de formación profesional para el empleo en el que pueden participar las personas trabajadoras autónomas, de forma que puedan mejorar sus competencias profesionales.
Para más información sobre acciones de formación para personas trabajadoras autónomas, consulta el apartado de cursos para ocupados en el portal de formación Diplos de la Xunta de Galicia, o en el portal de la FUNDAE seleccionando "Soy autónomo" dentro del colectivo.
El bono autónomo es una ayuda puesta en marcha por la Xunta de Galicia para apoyar la consolidación de la actividad de las personas que desarrollan su actividad en este régimen y estén por debajo de un determinado nivel de facturación, dando acceso a múltiples servicios para la mejora competitiva de tu negocio o actividad.
Amplía en este enlace la información sobre las convocatorias publicadas.
Por supuesto, pero no por motivos legales o normativos.
Los planes de negocio no sólo son para las empresas, siendo muy recomendable que desarrolles uno antes de poner en marcha tu actividad, para reflexionar pausadamente sobre cómo llevar a cabo tu proyecto con las máximas garantías.
Si necesitas apoyo de personal técnico especializado, consulta en la Red de Polos de Emprendimiento y Apoyo al Empleo de la Xunta de Galicia el punto de atención más adecuado a tus necesidades.
Por supuesto, pero ten en cuenta que deberás solicitarla desde los 60 días antes hasta un máximo de 3 días naturales depués de la fecha del cese de la actividad y por medios electrónicos. Si lo haces así:
- Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que hubieses cesado en la actividad.
- A partir de la cuarta baja que, en su caso, se produzca dentro de cada año natural surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que hubieses cesado en la actividad (o sea, tendrás que abonar la cuota completa de dicho mes).
No obstante, si la solicitud de baja no la realizas en forma y plazo, se considerará que sigues de alta a efectos de la obligación de cotizar, pero no en cuanto al derecho a prestaciones.
Ten en cuenta que no podrás darte de baja si mantienes deudas con la administración y, en cualquiera caso, deberás realizar las declaraciones trimestrales correspondientes al trimestre en que te des de baja, e igualmente debes cumplimentar las declaraciones anuales del año en el que te des de baja.
Además de los contenidos informativos que puedes consultar en estos momentos, la Oficina del Autónomo está desarrollando una zona privada desde la que podrás:
- Acceder a la Ventanilla Única del Empleo Autónomo de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, para consultar cualquier cuestión de interés que entre dentro de su ámbito competencial.
- Contactar con el personal técnico de la red de la Xunta de Galicia para solicitar información, asesoramiento especializado o mentoring personalizado para tu negocio, ya sea de manera presencial, online o combinando ambas posibilidades, como mejor te convenga.
- Conocer el catálogo de servicios de otras personas autónomas que quieran darse a conocer, solicitar su colaboración en proyectos conjuntos para potenciar mutuamente vuestros negocios o responder a sus solicitudes de colaboración.
- Disponer de un escaparate virtual gestionado por ti para dar a conocer tus servicios o productos a potenciales clientes.
- Acceder a un canal para aportar sugerencias sobre nuevos contenidos, servicios o estudios a realizar desde la Oficina del Autónomo.
- Acceder a la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia para la realización y seguimiento de trámites administrativos.
- Solicitar apoyo en materia de prevención de Riesgos Laborales para el empleo autónomo.