Bono Nueva Oportunidad de las personas trabajadoras autónomas 2025
Bono Nueva Oportunidad de las personas trabajadoras autónomas (TR790A) 2025
Convocatoria 2025 abierta entre el 24 de enero y el 30 de septiembre de 2025
Finalidad del Programa
Este Programa se centra en promover las ayudas para las personas trabajadoras autónomas que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas, siendo demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.
Se trata de facilitar la vuelta a la actividad económica a la persona emprendedora a quién le fue mal en su anterior negocio pero tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender, en el mismo o diferente sector, a través del Bono nueva oportunidad para ayudar a la puesta en marcha del nuevo negocio.
La ayuda Nueva oportunidad será de una cuantía de 7.500 € dirigida a las personas que cumplan los requisitos establecidos, cuantía que se incrementará en 500 € en caso de que la beneficiaria sea una mujer.
Requisitos para ser beneficiaria
a) Haber causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional) en el período de 31 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025, y encontrarse de alta en el momento de la solicitud.
b) Tener una alta inicial en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, antes de esta nueva alta, dentro de los últimos 5 años desde la fecha de la publicación de esta Orden.
c) Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta, por lo menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional).
d) Estar inscrita cómo persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta, y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral, manteniendo el alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente, en el momento de la tramitación, y durante un tiempo mínimo de veinticuatro (24) meses desde la nueva alta.
e) Transcurrir un período mínimo de seis (6) meses entre la nueva alta como persona trabajadora autónoma en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente, y la anterior baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente.
f) Tener el domicilio fiscal en Galicia, con anterioridad a la nueva alta como persona trabajadora autónoma, y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
g) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
h) Estar dado de baja en el Impuesto de Actividades Económicas de la actividad precedente.