Impacto Autónomo 2023
EL PLAZO DE SOLICITUD ABRIRÁ DEL 9 DE ENERO AL 9 DE FEBRERO DE 2023
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda:
1. Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas, con domicilio fiscal en Galicia y que hayan tenido unos rendimientos netos mínimos de actividades económicas realizadas de 10.000 € y un máximo de 30.000 €, en el año 2021.
2. Las personas trabajadoras autónomas de temporada que acrediten estar de alta o situación asimilada en el momento de la presentación de la solicitud, y que hayan estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en el año 2021 y en el año 2022.
3. También pueden ser beneficiarias las microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, con domicilio fiscal en Galicia y con un mínimo de facturación en el año 2021 de 50.000 € y un máximo de 750.000 euros en el mismo año 2021.
Las personas o entidades señaladas en los anteriores apartados 1, 2 y 3 anteriores que desarrollen la actividad en establecimientos fijos abiertos al público, el establecimiento deberá estar abierto al público durante los 6 meses posteriores a la publicación de esta ayuda.
Requisitos
Los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria son los que se indican en el modelo de solicitud (anexo I), en el que viene recogida una declaración responsable de la persona solicitante, de obligatorio cumplimiento, donde manifestará, entre otras:
– Que está de alta o situación asimilada, mínimo 6 meses antes de la publicación de esta convocatoria, en el régimen de la Seguridad Social correspondiente (en el RETA o en la mutualidad correspondiente), o, si es una persona autónoma de temporada, que está de alta o situación asimilada en el momento de presentación de la solicitud, y que ha estado de alta un mínimo de 4 y un máximo de 9 meses en el año 2021 y/o en el año 2022.
– Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.
– En el caso de personas trabajadoras autónomas o mutualistas, que sus rendimientos netos se encuentran entre un mínimo de 10.000 € y un máximo de 30.000 € en el ejercicio 2021, lo cual deberá acreditar documentalmente según el artículo 16 de la orden.
– En el caso de microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, que la facturación de la sociedad no supera los 750.000 € en el año 2021, lo cual deberá acreditar documentalmente según el artículo 16 de la orden.
– Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria según lo establecido en la orden.
– CNAE (Clasificación nacional de actividades económicas) de la actividad por la cual solicita la ayuda.
– IAE de la actividad por la cual solicita la ayuda.
– Que, en el caso de desarrollar actividad en establecimiento fijo abierto al público, el establecimiento va a permanecer abierto al público durante los 6 meses posteriores a la publicación de la orden.
– Que presentó una única solicitud, bien como persona autónoma bien como societaria.
Cuantía de la ayuda económica
La cuantía de las ayudas se establece en función de los rendimientos netos de las personas o entidades solicitantes conforme a la siguiente escala:
a) Para las personas autónomas que tributen en régimen de estimación objetiva (módulos), el importe de la ayuda será de 800 €.
b) Para personas autónomas que tributen en régimen de estimación directa o atribución de rentas, y otros regímenes:
– Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 20.000 €, el importe de la ayuda será de 1.500 €.
– Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 30.000 €, el importe de la ayuda será de 1.200 €.
c) Para microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles:
– Con un mínimo de facturación en el año 2021 de entre 50.000 € y un máximo de 250.000 €, el importe de la ayuda será de 1.500 €.
– Con una facturación superior a 250.000 € en el año 2021 y hasta un máximo de 750.000 €, el importe de la ayuda será de 1.200 €.
Los importes previstos en el punto 1 de este artículo se reducirán al 50 % en el caso de personas autónomas de temporada y en el caso de personas autónomas, microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles que se hayan dado de alta a lo largo del año 2021 y no acrediten 12 meses completos de actividad.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias se obligan, entre otras, a:
- Las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de la ayuda deben mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores por cuenta propia, o como mutualistas, durante un tiempo mínimo de seis meses desde la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
- En el caso de microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, deben mantener la actividad económica durante un tiempo mínimo de seis meses desde la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención, lo que se acreditará con la declaración responsable.
- Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Promoción del Emprego e Igualdade. De acuerdo con esta obligación, la empresa subvencionada deberá anunciar que está siendo subvencionada por la Consellería de Promoción del Emprego e Igualdade, según el modelo de cartel que figura en la sede electrónica.