A continuación ponemos a tu disposición una guía rápida y sencilla con los cinco pasos que necesitas para darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (también denominado por las siglas RETA).

Recuerda que, en la mayoría de los casos, si tienes certificado digital, podrás hacer estos trámites de modo más sencillo y cómodo a través de las sedes electrónicas de cada una de las Administraciones, ya sea la estatal (Gobierno de España), autonómica (Xunta de Galicia) o municipal.

Nota importante: Como en el momento del alta en el régimen especial la Seguridad Social se solicita que se indique el código del Impuesto de Actividades Económicas, se recomienda seguir el orden de estos dos primeros pasos, teniendo en cuenta siempre que ambos deben realizarse con carácter previo al inicio de la actividad.

Paso 1. Alta de tu actividad profesional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Por último, en este enlace dispones del acceso al formato consolidado de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, ley fundamental y de esencial cumplimiento en materia de empleo autónomo.


Paso 2. Alta de tu cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos en la Seguridad Social

  • Cubrir el modelo TA0521 de alta, baja o modificación de datos en el RETA (aquí tienes el acceso a la sede electrónica de la Seguridad Social)
  • Copia del documento de identidad o del pasaporte en el caso de ser persona extranjera
  • Copia del alta en la Seguridade Social
  • En su caso, copia del contrato (comunidad de bienes) o de las escrituras de constitución de la sociedad
  • Información adicional: Nuevo sistema de cotización para personas autónomas a partir del 1 de enero de 2023. Más información en el portal de la Tesorería Genral de la Seguridad Social, en este enlace. Y en este otro enlace tienes acceso al folleto informativo de la Seguridad Social respecto del nuevo sistema de cotización al RETA.
  • Si requieres de más información sobre el régimen especial de personas trabajadoras autónomas, dispones de la Guía práctica de la Tesorería de la Seguridad Social con las principales preguntas sobre dicho régimen

En este punto, a continuación tienes el enlace al Decreto 2530/1970 (legislación consolidada) que es el que regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuonta propia o autónomos.

Adicionalmente, en este enlace puedes acceder a la información sobre cómo solicitar o tramitar tu número de afiliación a la Seguridad Social.

Como último punto a tener en cuenta respecto a tu relación con la Tesorería General de la Seguridad Social, y aunque no está relacionado con la propia alta, en este enlace tienes más información sobre cómo proceder al cambio de la base de cotización en el caso de que así lo desees.

Publicado el Real Decreto-ley 13/2022 con el nuevo sistema de cotización para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas

A partir del 1 de enero de 2023 se deberá elegir una base de cotización provisional en base a la estimación de rendimientos netos anuales que deberá presentar junto con la solicitud de alta.

Publicación BOE RD-l 13/2022

Presentación RD-ley

Infografía nuevo sistema en la economía social

Calculadora de cuotas para personas autónomas a partir de 2023

Para facilitar los cálculos sobre la cuota que corresponde abonar a partir de enero 2023, la Tesorería General de la Seguridad Social ha desarrollado la siguiente calculadora.

Calculadora cuota mensual


Paso 3. Trámites con la administración local para la apertura y comunicación previa

Si vas a abrir un local debes dirigirte al área de urbanismo del Ayuntamiento en el que vayas a abrir tu negocio para:

  • Solicitar la licencia de apertura y actividad
  • Y además, si vas a realizar reformas en el local, solicitar la licencia de obra que corresponda

También ten en cuenta que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, se ha suprimido con carácter general la necesidad de obtención de licencia municipal de actividad, apertura o funcionamiento para la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial.


Paso 4. Comunicación de la apertura del centro de trabajo en la Xunta de Galicia


Paso 5. Trámites con la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) si vas a contratar personas trabajadoras

  • Cubrir el modelo TA.6 para la inscripción como empresario/a en la Dirección Provincial de la Seguridad Social (accede aquí a la sede electrónica de la Seguridade Social)
  • Cubrir el modelo TA.7 para obtener el código de cuenta de cotización
  • Cubrir el modelo TA.1 sólo en el caso de que la persona no tuviese contratos anteriores, para obtener su número de afiliación a la Seguridad Social
  • Cubrir el modelo TA.2/S para el alta (así como baja o variación) de las personas trabajadoras
  • Realizar la comunicación de la contratación a través de la aplicación Contrat@ o, de modo presencial, a través de una oficina de empleo
  • Ingresar las cuotas de cotización: modelos RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores) de modo telemático a través del sistema Red Directo

¡Aviso importante! Recuerda que si sigues teniendo dudas o te surge cualquier pregunta al respecto del alta como persona trabajadora autónoma, contacta con la Oficina a través del siguiente enlace:

 

Contacta con la Oficina