Ayudas del Bono Remuda (TR353D) 2025


 Convocatoria 2025 abierta del 17 de enero al 30 de septiembre de 2025

Infografía explicativa


Finalidad de la ayuda

El objetivo de esta ayuda es evitar el cierre de negocios por falta de remuda generacional, al tiempo que facilita que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente.

El relevo, para ser subvencionable, deberá estar motivado por la jubilación o por la cercanía de la edad de jubilación de la persona titular del negocio. También puede estar motivada por causas sobrevenidas como la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o la muerte.

Cuenta con dos líneas de actuación:

- Línea 1. Bono relevo rural, para negocios situados en municipios de menos de 10.000 habitantes.

- Línea 2. Bono relevo general, para negocios situados en municipios de 10.000 o más habitantes.

Cuantía de la ayuda

La cuantía máxima subvencionable por relevo será de 30.000 €, excepto en los casos en que el objeto del relevo esté constituido por una licencia de actividad que habilite para el desarrollo de la misma, en cuyo caso la cuantía máxima subvencionable por relevo será de 10.000 €.

Para ser subvencionable el gasto deberá estar realizado y pagado en el período comprendido entre el 31 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, salvo en los casos de acceso al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos. 

Por su parte, las personas trabajadoras autónomas previstas en el artículo 50.2 que transmitan el negocio, percibirán un importe de 6.000 € cuando el negocio que transmiten se encuadre en la Línea 1: Bono remuda rural, y de 3.000 € cuando el negocio que transmiten se encuadre en la Línea 2: Bono remuda general.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias del Bono Remuda las personas trabajadoras autónomas las personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelo 036 o 037.

También pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que transmitan el negocio y sean identificadas como tal en la solicitud realizada por la persona relevista, quedando vinculadas ambas personas para la concesión de la subvención.


Acceso a la ficha de la ayuda