Programa Nueva Oportunidad - 2022
EL PLAZO DE SOLICITUD ESTARÁ ABIERTO HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2022
Personas beneficiarias
Serán beneficiarias de estas ayudas tanto las personas autónomas que quieren volver a emprender de nuevo como las personas autónomas que quieren cambiar de sector de actividad, causando y manteniendo la baja de la actividad o actividades en los sectores ejercidos como autónoma hasta la nueva alta, para lo que se tendrá en cuenta el CNAE y el IAE (modelos 036 o 037).
Requisitos
En el caso de las Personas autónomas o que hayan sido autónomas con anterioridad, y que quieren volver a emprender, los requisitos para optar a esta ayuda son los siguientes:
1. Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 1 de enero de 2022 a 30 de octubre de 2022.
2. Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta por lo menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
3. Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral.
4. Transcurrir un período mínimo de dos meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.
5. Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
Y para el otro caso, el de las Personas autónomas que quieren cambiar de sector de actividad, los requisitos son:
1. Estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, y hayan iniciado una nueva actividad en un sector distinto al anterior, en el período de 1 de enero de 2022 a 30 de octubre de 2022.
2. Tener cotizado, anteriormente a esta nueva alta por lo menos durante 6 meses ininterrumpidos en su vida laboral, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
3. Tener un alta como persona trabajadora autónoma en un sector diferente al anterior, para lo cual se tendrá en cuenta el CNAE y el IAE (modelos 036 o 037).
4. Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
En ambos casos los requisitos deberán cumpliera bien en la fecha de la solicitud o bien en la fecha del inicio de la actividad, según el caso.
Cuantía de la ayuda económica
Las ayudas consistirán en dos tipos de bonos:
Bono alta nueva oportunidad: se concederá una ayuda de 9.000 € a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4. Las ayudas del Bono alta nueva oportunidad estarán cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.
Bono formación y/o Bono mentoring: la persona beneficiaria del Bono alta nueva oportunidad podrá recibir una ayuda de hasta 1.600 € para realizar un mínimo de 40 horas de formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o cualquier otra que tenga relación directa con el negocio a emprender y así se justifique.
La ayuda máxima total será de 10.600€.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias se obligan, entre otras, a:
- Para el caso de las personas beneficiarias recogidas en el punto 1 del artículo 4 permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un tiempo mínimo de 12 meses desde su alta como persona trabajadora autónoma, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fehaciente.
- Para el caso de las personas beneficiarias recogidas en el punto 2 del artículo 4, permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un tempo mínimo de 12 meses desde su alta en la nueva actividad, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, a lo que deberá acreditar de manera fehaciente.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.