EL PLAZO DE SOLICITUD ESTARÁ ABIERTO HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2022 

Personas beneficiarias

Infografía TR790A

Serán beneficiarias de estas ayudas tanto las personas autónomas que quieren volver a emprender de nuevo como las personas autónomas que quieren cambiar de sector de actividad,  causando y manteniendo la baja de la actividad o actividades en los sectores ejercidos como autónoma hasta la nueva alta, para lo que se tendrá en cuenta el CNAE y el IAE (modelos 036 o 037).

Requisitos

En el caso de las Personas autónomas o que hayan sido autónomas con anterioridad, y que quieren volver a emprender, los requisitos para optar a esta ayuda son los siguientes:

1. Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 1 de enero de 2022 a 30 de octubre de 2022.

2. Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta por lo menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

3. Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral.

4. Transcurrir un período mínimo de dos meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.

5. Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.

Y para el otro caso, el de las Personas autónomas que quieren cambiar de sector de actividad, los requisitos son:

1. Estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, y hayan iniciado una nueva actividad en un sector distinto al anterior, en el período de 1 de enero de 2022 a 30 de octubre de 2022.

2. Tener cotizado, anteriormente a esta nueva alta por lo menos durante 6 meses ininterrumpidos en su vida laboral, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

3. Tener un alta como persona trabajadora autónoma en un sector diferente al anterior, para lo cual se tendrá en cuenta el CNAE y el IAE (modelos 036 o 037).

4. Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.

En ambos casos los requisitos deberán cumpliera bien en la fecha de la solicitud o bien en la fecha del inicio de la actividad, según el caso.

Cuantía de la ayuda económica

Las ayudas consistirán en dos tipos de bonos:

Bono alta nueva oportunidad: se concederá una ayuda de 9.000 € a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4. Las ayudas del Bono alta nueva oportunidad estarán cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

Bono formación y/o Bono mentoring: la persona beneficiaria del Bono alta nueva oportunidad podrá recibir una ayuda de hasta 1.600 € para realizar un mínimo de 40 horas de formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o cualquier otra que tenga relación directa con el negocio a emprender y así se justifique.

La ayuda máxima total será de 10.600€.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias se obligan, entre otras, a:

  • Para el caso de las personas beneficiarias recogidas en el punto 1 del artículo 4 permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un tiempo mínimo de 12 meses desde su alta como persona trabajadora autónoma, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fehaciente.
  • Para el caso de las personas beneficiarias recogidas en el punto 2 del artículo 4, permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un tempo mínimo de 12 meses desde su alta en la nueva actividad, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, a lo que deberá acreditar de manera fehaciente.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Cartel para difusión a utilizar por las personas beneficiarias

Modelo de cartel para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Emprego e Igualdade, por los fondos REACT-UE y por el FSE Galicia 2014-2020.

Cartel TR790A


Modelo de certificado de la realización del servicio de formación y/o mentoring (artículo 5.b) de la entidad prestadora del servicio

Acceso al modelo de certificado de las entidades formadoras para el curso / actividad o, en su caso, de las entidades o personas mentoras para las acciones de mentoring (artículo 17 de la Orden).

Modelo certificado


Publicación DOG

Corrección errores DOG

Información sede electrónica