Ayudas del Bono Remuda 2026
Ayudas del Bono Remuda (TR353D) 2026
Convocatoria 2026 abierta del 11 de febrero al 30 de septiembre de 2026
Finalidad de la ayuda
El objetivo de estas ayudas es evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional, al tiempo que facilita que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testimonio de un negocio ya viable económicamente.

Los negocios objeto de relevo deberán tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y estar inscritos en la bolsa de relevo de la Red de por los de emprendimiento y apoyo al empleo, con la excepción de los negocios que fueron objeto de relevo antes de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Galicia.
Cuenta con dos líneas de actuación:
- Línea 1. Bono relieve rural, para negocios situados en municipios de menos de 10.000 habitantes.
- Línea 2. Bono relieve general, para negocios situados en municipios de 10.000 o más habitantes.
Cuantía de la ayuda
La cuantía máxima subvencionable por relevo será de 30.000 euros, excepto en los casos en que el objeto del relevo esté constituido por una licencia de actividad que habilite para su desarrollo, segundo el dispuesto, caso en que la cuantía máxima subvencionable por relevo será de 10.000 euros.
Por su parte, las personas trabajadoras autónomas que transmitan el negocio percibirán un importe de 6.000 euros cuando el negocio que transmiten se encuadre en la línea 1: bono relevo rural, y de 3.000 euros cuando el negocio que transmiten se encuadre en la línea 2: bono relevo general.
En todo caso, estos importes quedarán condicionados a la cuantía reconocida a la persona beneficiaria principal prevista, de manera que en ningún caso este importe (6.000 € o 3.000 €), podrá superar la ayuda concedida a la persona beneficiaria principal.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas. las personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
También pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que transmitan el negocio y sean identificadas cómo tal en la solicitud realizada por la persona remudista, quedando vinculadas ambas personas para la concesión de la subvención, debiendo cumplir alguno de los requisitos establecidos.