Ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma (TR341R) 2026


 Convocatoria 2026 abierta entre el 11 de febrero y el 30 de septiembre de 2026

Infografía explicativa


Finalidad del Programa

Estas ayudas están dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia para apoyarles en la consecución de la conciliación de la vida familiar y laboral, mediante 3 tipos de bonos.

Tres tipos de Bonos

Bono autónomo Concilia I.

Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma para la sustitución en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, y por la duración del mismo. También será subvencionable la contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la trabajadora autónoma en el caso de baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia, y por la duración de dicha baja, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en este programa.

Serán subvencionables las contrataciones que, cumpliendo con los requisitos establecidos, se inicien entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026..

En este Bono Autónomo Concilia I será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma para la sustitución en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, y por la duración del mismo. También será subvencionable la contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la trabajadora autónoma en el caso de baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia, y por la duración de dicha baja, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en este Programa.

El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 1.100 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, y por el período de duración de la baja de maternidad o paternidad, salvo en los casos previstos, en el que se tendrán en cuenta también los 2 meses previos de contrato.

En los supuestos de riesgo durante el embarazo el período máximo que se tendrá en cuenta para la ayuda será de ocho meses de contratación, siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 8.800 €.

En el caso de transformación del contrato de sustitución en contrato indefinido una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, el importe de la subvención será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables entre sí:

a) Mujeres.

b) Personas menores de 30 años.

c) Personas desempleadas de larga duración en el momento del contrato de sustitución.

d) Personas mayores de 52 años.

e) Personas con discapacidad.

f) Personas en situación o riesgo de exclusión social.

g) Personas emigrantes retornadas.

h) Personas extranjeras.

2. Bono autónomo Concilia II.

Será subvencionable la contratación indefinida realizada por una persona trabajadora autónoma para el cuidado de menores y/o mayores, y/o personas con discapacidad o dependencia, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en este programa.

El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 7.500 € y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

a) Mujeres.

b) Personas menores de 30 años.

c) Personas desempleadas de larga duración.

d) Persona mayores de 52.

e) Personas con discapacidad.

f) Personas en situación o riesgo de exclusión social.

g) Personas emigrantes retornadas.

h) Personas extranjeras.

3. Bono autónomo Concilia III.

Será subvencionable el 75 % de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, hasta un máximo de 3.000 €. Los costes se deberán corresponder a gastos incluidos en el período subvencionable, que comprende del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, y los centros y servicios deben estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los tres tipos de ayudas reguladas en este capítulo: bono autónomo concilia I, bono autónomo concilia II y bono autónomo concilia III serán compatibles entre sí

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas. Al mismo tiempo pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en cada caso.


Acceso a la ficha de la ayuda