Subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas y la contratación de personal de apoyo TR358A

 Convocatoria 2023 abierta hasta el 24 de febrero de 2023 Tramitar en sede electrónica


La finalidad de este programa es la concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas más representativas de Galicia de personas trabajadoras autónomas, con la finalidad de apoyar de forma eficaz la consecución y el cumplimiento de los fines que les son propios, a través del programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas.

Esta ayuda tiene por finalidad sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades asociativas más representativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial, con la finalidad de apoyar la consecución y el cumplimiento de los fines que les son propios.

También tiene por finalidad sufragar la contratación o la prórroga de la contratación concedida en la convocatoria del año 2022 si fuera el caso, de una persona técnica para la realización de funciones de asesoría y apoyo directo a las personas autónomas para la mejora de su competitividad, integradas en las entidades asociativas más representativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial que obtengan la subvención de la línea 1 de esta convocatoria, con la finalidad de apoyar la consecución y el cumplimiento de los fines que les son propios.

Esta subvención tiene dos líneas definidas:

Línea 1, subvención a las entidades asociativas para su funcionamiento.

Línea 2, subvención para la contratación laboral o prórroga de la contratación de una persona que realice funciones de asesoría y apoyo a las personas autónomas integradas en las entidades asociativas.

Gastos subvencionables

Línea 1. Subvención las entidades asociativas para su funcionamiento.

Serán subvencionables los gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, realizados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes gastos generales:

Gastos de personal. En este concepto sólo se tendrán en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales, incluidas las pagas extraordinarias.

Arrendamientos de locales.

Servicios profesionales independientes.

Primas de seguros.

Publicidad y propaganda.

Material de oficina, fotocopias e imprenta.

Gastos de suministros eléctricas, de telefonía, de gas, de agua, de limpieza de los locales y alojamiento y mantenimiento de la web.

Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades y por la pertenencia a otras organizaciones autonómicas o estatales.

Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante, incluidos los gastos de desplazamiento y mantenimiento. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y mantenimiento, por participar en estas actividades, no podrá superar el 50 % de su coste.

Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Galicia o por la implantación de proyectos o programas de promoción del empleo autónomo en Galicia, en particular el programa de relevo generacional de los negocios de los autónomos, incluidos, en este supuesto, los gastos de desplazamiento y mantenimiento. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y mantenimiento por participar en estas actividades no podrá superar el 50 % de su coste.

Gastos de arrendamiento financiero sin opción de compra (renting).

Línea 2. Subvención para la contratación laboral de una persona que realice funciones de asesoría y apoyo a las personas autónomas integradas en las entidades asociativas.

Con el objeto de asesorar y apoyar de manera directa a las personas autónomas integradas en las entidades asociativas recogidas en el artículo 1, será subvencionable la contratación o la prórroga de la contratación concedida en la convocatoria del año 2022 si fuera el caso, de una persona técnica para la realización de esas funciones, durante un período máximo de un año, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023, para las entidades asociativas que obtuvieran la subvención de la línea 1 de esta convocatoria.

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sea superior al de la Comunidad Autónoma.


Memoria final de actividades realizadas por la persona contratada

Modelo de contenidos y estructura de la memoria final


Publicación DOG