Ayudas a las Iniciativas Empresariales de Base Tecnológica - IEBT (TR340E) - 2025


 Abierto el plazo de la nueva convocatoria de estas ayudas entre el 22 de abril y el 30 de septiembre de 2025

Infografía explicativa


Las Inicitivas Empresariales de Base Tecnológica

Los proyectos empresariales para que puedan ser calificados como IEBT deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que tengan condiciones de viabilidad técnica, económica, financiera y comercial.

b) Que la actividad, producto o servicio que vayan a desarrollar, tenga carácter innovador, contenido científico o base tecnológica. Los proyectos podrán desarrollar su actividad en cualquier sector económico siempre que se trate de un negocio intensivo en conocimiento que precise actividades I+D y/o de innovación tecnológica.

c) Que se constituya en una empresa privada de nueva creación, incluyendo personas trabajadoras autónomas, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que se prevea, en el primer año de actividad, la creación de empleo estable para personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, respetando la proporción de una persona con titulación universitaria por cada cuatro puestos de trabajo.

Procedimiento de calificación como IEBT

Para que una empresa obtenga la calificación como IEBT, es preciso que la soliciten las personas promotoras de los proyectos empresariales y de las empresas constituidas, dentro de un plazo máximo de un año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de calificación, siempre que no iniciasen la actividad.

En el siguiente enlace tienes, de modo gráfico y visual, los pasos a dar para solicitar dicha calificación, que está abierta durante todo el año:

Infografía explicativa

Adicionalmente, tienes en el siguiente enlace el acceso a la normativa que regula este tipo de iniciativa empresarial:

Decreto 56/2007

Ayudas a las IEBT 2025

Para este tipo de empresas, la Xunta de Galicia promueve anualmente una línea de ayudas. En este año 2025 estas ayudas tienen como finalidad impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tipos de ayudas

Las empresas cualificadas como IEBT podrán solicitar las siguientes modalidades de ayudas dentro del primero año de actividad:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable.

Los puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, creados en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad y que sean ocupados por personas desempleadas, se incentivarán –cada uno de ellos– con una cuantía base de 6.000 €.

Esta cuantía base del incentivo será de 8.000 € por cada puesto de trabajo estable de carácter indefinido creado, cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los colectivos establecidos.

La cuantía base será de 12.000 € si son personas desempleadas que posean el título de doctor o doctora.

Las cuantías base podrán incrementarse en un 25% en los casos establecidos.

b) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante lo primero año de actividad, de acuerdo con la siguiente escala:

– 1 puesto de trabajo creado: hasta 10.000 €.

– 2 puestos de trabajo creados: hasta 18.000 €.

– A partir de 3 puestos de trabajo creados: hasta 24.000 €.

En caso de que la IEBT esté constituida bajo la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, la ayuda resultante en esta modalidad se incrementará en un 25 %.

c) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

Con el objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras, se concederá una subvención del 75 % del coste de los servicios de guardería o de las personas cuidadoras, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de 12 años.

Con el mismo objeto de favorecer la conciliación de la vida familiar de las personas promotoras, se concederá una subvención del 75 %, hasta un máximo de 3.000 €, del coste del centro o de los servicios de cuidado de personas mayores de 70 años y/o dependientes (grados I, II e III) o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que respecto de ellas acredite su relación de parentesco y la convivencia en el mismo domicilio, como mínimo, durante los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.

d) Apoyo a la función gerencial.

Para ayudar a la persona promotora o empresaria en la toma de decisiones necesarias para el buen funcionamiento de la empresa se podrá financiar el apoyo a la función xerencial. 

La cuantía del incentivo para el apoyo a la función xerencial será del 75 % del coste de los servicios recibidos, con un límite máximo de 5.000 € para la ayuda a la formación prevista en la alínea a), y con un límite de 10.000 € por el conjunto de las modalidades de apoyo a la función xerencial previstas.

En caso de que la IEBT esté constituida bajo la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, la ayuda resultante en esta modalidad se incrementará en un 25 %.


Acceso a la ficha de la ayuda IEBT 2025