Programa de apoyo al cierre del ocio nocturno
EL PLAZO DE SOLICITUD ESTUVO ABIERTO HASTA EL 15 DE MARZO
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades, físicas y jurídicas (personas autónomas, microempresas y pymes), con domicilio fiscal en Galicia que desarrollen la actividad económica de un establecimiento de ocio nocturno y que se acogieron al cierre opcional desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3.00 horas del día de 3 enero de 2022, en los términos establecidos en la Orden de la Conselleria de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.
Se incluyen como establecimientos de ocio nocturno las discotecas, pubs, cafés espectáculo, salas de fiestas, salas de conciertos, cafés concierto, cafés teatro, cafés cantante, cafés espectáculo, cafés de categoría especial, karaokes, pubs y tablaos flamenco encuadrados en el Catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, del 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Quedarán excluidas aquellos establecimientos que hayan adelantado o retrasado a otras fechas las fiestas y eventos previstos en los días indicados en el párrafo primero del artículo 2 de la presente orden o hayan realizado promociones, anuncios o publicidad de los indicados eventos a través de redes sociales, mensajes de difusión o cartelería tradicional.
Requisitos
Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
Tener domicilio fiscal en Galicia.
Encontrarse de alta en la actividad económica como mínimo desde el 1 de noviembre de 2021 y, en el caso de personas autónomas, estar de alta en el RETA desde la misma fecha.
El establecimiento de ocio nocturno debió permanecer cerrado desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3.00 horas del día de 3 enero de 2022 y no haber adelantado o retrasado a otras fechas las fiestas o eventos, en los términos contemplados en la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.
Realizar la comunicación previa conforme a lo previsto en el apartado séptimo de la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.
Cuantía de la ayuda económica
Las ayudas se concederán por los siguientes tramos y en función de los metros cuadrados del local:
Establecimiento de ocio nocturno de menos de 100 metros cuadrados: 2.500 €.
Establecimiento de ocio nocturno de más de 100 y hasta 250 metros cuadrados: 5.500 €.
Establecimiento de ocio nocturno de más de 250 y hasta 500 metros cuadrados: 9.000 €.
Establecimiento de ocio nocturno de más de 500 y hasta 700 metros cuadrados: 14.000 €.
Establecimiento de ocio nocturno de más de 700 y hasta 2.000 metros cuadrados: 27.000 €.
Establecimiento de ocio nocturno de más de 2.000 metros cuadrados: 45.000 €.
Obligaciones de las personas solicitantes
Las personas solicitantes se obligan, entre otras, a:
- Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de pago de la subvención.
- Comunicar cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
- Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad de la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad y por el Fondo Social Europeo, colocando en los espacios de atención al público en un lugar destacado y visible un cartel de un tamaño mínimo A3 durante el período mínimo de un año desde el pago de la subvención. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella.
- Mantener el empleo por cuenta propia yo ajena hasta el 30 de junio de 2022.
- Presentar los indicadores de resultado a largo plazo a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará a su disposición en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad, referidos a los seis meses después de que finalice el período de mantenimiento de la actividad del 30 de junio de 2022.
Definición empresa en crisis - Punto 18º del artículo 2 de Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión
Tal y como establece el punto 3º del artículo 5º de la Orden que regula el Programa de apoyo al cierre del ocio nocturno, las empresas y personas autónomas solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 con la excepción de las micropymes y pymes que estando en crisis en esa fecha, no se encontraban inmersas en un procedimiento concursal ni recibiesen una axuda de salvamenteo o de reestructuración. En el botón de la derecha se puede acceder al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión en el que se define dicho concepto de empresa en crisis.