Subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas y la contratación de personal de apoyo - 2025
Subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas y la contratación de personal de apoyo
Convocatoria 2025 abierta entre el 19 de febrero y el 18 de marzo de 2025Ficha de la sede electrónica
La finalidad de este programa es la concesión de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos de funcionamento de las las entidades asociativas más representativas de Galicia de personas trabajadoras autónomas, con la finalidad de apoyar de forma eficaz la consecución y el cumplimiento de los fines que les son propios, a través del programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas. con la finalidad de apoyar de forma eficaz la consecución y el cumplimiento de los fines que les son propios, a través del Programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas.
Esta ayuda tiene por finalidad sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades asociativas más representativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial, con la finalidad de apoyar la consecución y el cumplimiento de los fines que les son propios.
También tiene por finalidad sufragar la contratación o la prórroga de la contratación realizada al amparo de la convocatoria del año 2024, en su caso, de una persona técnica para la realización de funciones de asesoría y apoyo directo a las personas autónomas para la mejora de su competitividad, integradas en las entidades asociativas más representativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial que obtengan la subvención de la línea 1 de esta convocatoria, con la finalidad de apoyar la consecución y el cumplimiento de los fines que les son propios.
Esta subvención tiene dos líneas definidas:
– Línea 1, subvención a las entidades asociativas para su funcionamiento.
– Línea 2, subvención para la contratación laboral de una persona que realice funciones de asesoría y apoyo a las personas autónomas integradas en las entidades asociativas.
Gastos subvencionables
Línea 1. Subvención a las entidades asociativas para su funcionamiento.
Serán subvencionables los gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, realizados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerarán gastos subvencionables los siguientes gastos generales:
a.1) Gastos de personal. En este concepto solo se tendrán en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales, incluidas las pagas extraordinarias.
b.1) Arrendamientos de locales.
c.1) Servicios profesionales independientes.
d.1) Primas de seguros.
e.1) Publicidad y propaganda.
f.1) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
g.1) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas, de agua, de limpieza de los locales y alojamiento y mantenimiento de la web.
h.1) Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades y por la pertenencia a otras organizaciones autonómicas o estatales.
i.1) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante, incluidos los gastos de desplazamiento y mantenimiento. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y mantenimiento, por participar en estas actividades, no podrá superar el 50 % de su coste.
j.1) Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Galicia o por la implantación de proyectos o programas de promoción del empleo autónomo en Galicia. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y mantenimiento por participar en estas actividades no podrá superar el 50 % de su coste.
k.1) Gastos de arrendamiento financiero sin opción de compra (renting).
Se podrá subvencionar hasta el 90 % de los gastos subvencionables establecidos y, en todo caso, el 10 % restante será a cargo de la entidad beneficiaria.
La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder la cantidad de 65.000 €.
Línea 2. Subvención para la contratación laboral de una persona que realice funciones de asesoría y apoyo a las personas autónomas integradas en las entidades asociativas.
Al objeto de asesorar y apoyar de manera directa a las personas autónomas integradas en las entidades asociativas, será subvencionable la contratación o la prórroga de la contratación concedida en la convocatoria del año 2024, en su caso, de una persona técnica para la realización de esas funciones, durante un período máximo de un año, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, para las entidades asociativas que obtuvieran la subvención de la línea 1 de la convocatoria.
La cuantía de la subvención será, a efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, hasta un máximo de 12 mensualidades, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, de la persona a contratar, o de la prórroga, en la misma cantidad que la fijada para el salario, según convenio colectivo o normativa laboral aplicable vigente en el momento de formular la solicitud, y acorde con su categoría profesional.
La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder la cantidad de 32.108,92 € para contratos de jornada a tiempo completo y duración de un año del período subvencionable.
El importe de la subvención por cada contratación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial. En caso de jornada a tiempo parcial, esta no puede ser inferior al 50 %.
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sea superior a la Comunidad Autónoma.