Programa del bono de las personas autónomas - 2025
Programa del bono de las personas autónomas (TR341Q) 2025
Convocatoria 2025 abierta desde el 24 de enero hasta el 30 de septiembre de 2025
Finalidad de la ayuda
El objeto de esta ayuda del Programa Bono de las personas autónomas se centra en convocar las ayudas dirigidas a las personas autónomas ya consolidadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para impulsar la mejora de la competitividad de sus negocios mediante inversiones relacionadas directamente con los mismos.
Destino de la ayuda
Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial de las personas beneficiarias de esta ayuda, una subvención del 60 % de la actividad a subvencionar, con un límite máximo de 7.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto a cargo de la persona beneficiaria.
Esta ayuda tendrá una línea de actuación, de mejora de la competitividad, a través de los siguientes tipos de inversiones:
• Compra de maquinaria.
• Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
• Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos. • Compra de utillaje y herramientas.
• Reforma del local o espacio del negocio.
• Equipamiento informático.
• Equipamiento de oficina y/o negocio.
• Rótulos.
• Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales.
• Diseño de marca.
Requisitos de las personas beneficiarias
Las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, que en la fecha de la solicitud tengan el domicilio fiscal en Galicia y:
a) Que tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos computados desde la fecha de la solicitud, en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
b) Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas, declarados en la declaración del IRPF anual referida al año 2023, inferior a 50.000 €.
c) Que tengan una facturación mínima anual de 12.000 €, IVA incluido, en la declaración referida al año 2023.
Las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, y:
a) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 €, IVA incluido en la declaración referida al año 2023.
c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2023, inferior a 50.000 € (según el recuadro 552 del impuesto del sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas este importe de 50.000 € se referirá a la suma de todos los rendimientos netos reducidos (rendimientos de la actividad económica de la entidad solicitante), declarados en el IRPF de cada uno de los miembros de la entidad solicitante (modelo 184).