Bono autónomo de las personas trabajadoras autónomas - 2025
- 17/01/2025
- 30/09/2025
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Etapa
TR341Q - Bono autónomo de las personas trabajadoras autónomas - 2025
Fecha de publicación: 17/01/2025
Fecha inicio de solicitud: 24/01/2025
Fecha finalización de solicitud: 30/09/2025
Objeto
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas dirigidas a las personas autónomas ya consolidadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para impulsar la mejora de la competitividad de sus negocios mediante inversiones relacionadas directamente con los mismos.
Características de la ayuda
Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial de las personas beneficiarias de este programa, una subvención del 60 % de cada una de las inversiones a subvencionar, con un límite máximo de 7.000 euros totales de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta de la persona beneficiaria.
Esta ayuda se dirige a la mejora de la competitividad, a través de los siguientes tipos de inversiones:
- Compra de maquinaria.
- Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
- Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
- Compra de utillaje y herramientas.
- Reforma del local o espacio del negocio.
- Equipamiento informático.
- Equipamiento de oficina y/o negocio.
- Rótulos.
- Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales.
- Diseño de marca.
A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de octubre de 2024 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, efectivamente justificados, mediante facturas emitidas en el período subvencionable y documentos bancarios acreditativos de su pago.
Dichas facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago deben corresponder al período subvencionable, en concordancia con lo dispuesto.
No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Los servicios y las inversiones deben ser contratados con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
1. Las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, que en la fecha de la solicitud tengan el domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos computados desde la fecha de la solicitud, en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
b) Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas, declarados en la declaración del IRPF anual referida al año 2023, inferior a 50.000 euros.
c) Que tengan una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2023.
2. Las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2023.
c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2023, inferior a 50.000 euros (según el recuadro 552 del impuesto del sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas este importe de 50.000 euros se referirá a la suma de todos los rendimientos netos reducidos (rendimientos de la actividad económica de la entidad solicitante), declarados en el IRPF de cada uno de los miembros de la entidad solicitante (modelo 184).