Ayudas para impulsar un plan de choque para la renovación de equipamiento en el sector de la hostelería - 2026


  • 31/07/2026
  • 30/09/2026

BDNS 922483 - Ayudas para impulsar un plan de choque para la renovación de equipamiento en el sector de la hostelería - 2026

Fecha de publicación: 30/07/2026

Fecha inicio de solicitud: 05/08/2026

Fecha finalización de solicitud: 30/09/2026

Objeto

Este Real Decreto tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas para impulsar un Plan de Choque para la renovación de equipamientos en el sector de la hostelería.

Características de la ayuda

El objetivo de estas ayudas consiste en responder de manera rápida a la necesidad de renovar los equipamientos del sector hostelero con el fin de reducir costes energéticos en el actual contexto geopolítico.

Estas ayudas reguladas tendrán como finalidad la sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera por otra de menor consumo energético en establecimientos de alojamiento y restauración turísticos, así como la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas por otros más eficientes.

Queda fuera del marco de estas ayudas la sustitución de equipos y maquinaria por otros equipos y maquinaria que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.

Las subvenciones se otorgarán una sola vez por establecimiento, pudiendo una misma empresa o empresario recibir varias ayudas siempre y cuando sean para establecimientos diferentes.

La cuantía mínima de la subvención por establecimiento será de 5.000 euros y la cuantía máxima de 11.000 euros, excluido el IVA.

La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % del coste subvencionable de la actuación. En todo caso, la concesión de las ayudas estará sujeta al límite máximo de 300.000 euros por empresa en un período de tres años, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

Se consideran costes elegibles todos aquellos necesarios para completar la renovación del equipo de hostelería. En concreto, serán costes elegibles aquellos que se relacionan a continuación:

a) La inversión en equipos y materiales efectuada.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, en su caso.

c) Los costes de gestión de residuos generados por la renovación del equipamiento.

d) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el/la técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto.

e) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.

f) Los costes de justificación de estas ayudas.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias tanto las personas físicas y jurídicas, como las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica que estén dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que sean titulares de uno o varios establecimientos hosteleros ubicados en España y cuya actividad esté clasificada en alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

55. Servicios de alojamiento.

55.1 Hoteles y alojamientos similares.

55.10 Hoteles y alojamientos similares.

55.2 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

55.3 Campings y aparcamientos para caravanas.

55.30 Campings y aparcamientos para caravanas.

55.4 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.

55.40 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.

55.9 Otros servicios de alojamiento.

55.90 Otros servicios de alojamiento.

56. Servicios de comidas y bebidas.

56.1 Restaurantes y puestos de comidas.

56.11 Restaurantes.

56.12 Puestos de comidas.

56.2 Servicios de catering y otros servicios de comidas.

56.21 Servicios ocasionales de catering.

56.22 Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas.

56.3 Servicios de bebidas.

56.30 Servicios de bebidas.

56.4 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas.

56.40 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas.


Publicación BOE

Sede electrónica

Válido desde: 
Viernes, 31 Julio, 2026
Válido hasta: 
Miércoles, 30 Septiembre, 2026