Ayudas a la conciliación de la persona trabajadora autónoma - 2025
Ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma (TR341R) 2025
Convocatoria 2025 abierta entre el 24 de enero y el 30 de septiembre de 2025
Finalidad del Programa
Estas ayudas están dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia para apoyarles en la consecución de la conciliación de la vida familiar y laboral, mediante 3 tipos de bonos.
Tres tipos de Bonos
Bono autónomo Concilia I.
Para ser beneficiaria de esta ayuda la persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. El contrato a realizar será de sustitución, o contrato indefinido, según el caso.
La contratación debe realizarse con una persona desempleada según la definición recogida en la Orden, y debe realizarse dentro del período subvencionable (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025). El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial, y las tareas a realizar por la persona sustituta debe ser las mismas que las de la persona trabajadora autónoma sustituida.
En este Bono Autónomo Concilia I será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma para la sustitución en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, y por la duración del mismo. También será subvencionable la contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la trabajadora autónoma en el caso de baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia, y por la duración de dicha baja, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en este Programa.
El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 1.100 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, y por el período de duración de la baja de maternidad o paternidad, salvo en los casos previstos, en el que se tendrán en cuenta también los 2 meses previos de contrato.
En los supuestos de riesgo durante el embarazo el período máximo que se tendrá en cuenta para la ayuda será de ocho meses de contratación, siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 8.800 €.
En el caso de transformación del contrato de sustitución en contrato indefinido una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, el importe de la subvención será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables entre sí:
a) Mujeres.
b) Personas menores de 30 años.
c) Personas desempleadas de larga duración en el momento del contrato de sustitución.
d) Personas mayores de 52 años.
e) Personas con discapacidad.
f) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
g) Personas emigrantes retornadas.
h) Personas extranjeras.
2. Bono autónomo Concilia II.
Para ser beneficiaria la persona solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia.
En el caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad (grado igual o superior el 33 %) y/o dependiente, como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud.
El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 7.500 € y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
a) Mujeres.
b) Personas menores de 30 años.
c) Personas desempleadas de larga duración.
d) Persona mayores de 52.
e) Personas con discapacidad.
f) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
g) Personas emigrantes retornadas.
h) Personas extranjeras.
3. Bono autónomo Concilia III.
La persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia. En el caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad (grado igual o superior el 33%), y/o dependiente, como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud.
En este Bono Autónomo Concilia III será subvencionable, el 75% de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, hasta un máximo de 3.000 €.
Los tres tipos de ayudas reguladas en este capítulo: Bono Autónomo Concilia I, Bono Autónomo Concilia II y Bono Autónomo Concilia III serán compatibles entre sí.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas. Al mismo tiempo pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos.