Ayudas a la conciliación de las personas trabajadoras autónomas - 2025


  • 17/01/2025
  • 30/09/2025

TR341R - Ayudas a la conciliación de las personas trabajadoras autónomas - 2025

Fecha de publicación: 17/01/2025

Fecha inicio de solicitud: 24/01/2025

Fecha finalización de solicitud: 30/09/2025


Infografía explicativa


Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas para apoyar la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante:

El Bono Autónomo Concilia I (contratación de una persona trabajadora para apoyo en el negocio durante el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento).

Ayudas dirigidas a la contratación en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025, de una persona trabajadora para la sustitución de la persona autónoma en su negocio en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.

También se apoya la contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la trabajadora autónoma en el caso de baja por riesgo durante lo embarazo y/o la lactancia.

Igualmente, se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada para sustitución, una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.

El Bono Autónomo Concilia II (contratación de una persona trabajadora para apoyo en el cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia).

Ayudas dirigidas a la contratación indefinida, en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025, de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II y III) a su cargo, independientemente de que hayan existido o no situaciones de maternidad o paternidad o asimiladas.

El Bono Autónomo Concilia III (apoyo en los costes de los centros y/o servicios para el cuidado de menores y mayores y/o personas con discapacidad o dependencia).

Ayudas para apoyar los gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II e III) a cargo de la persona autónoma, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025.

Características de la ayuda

Para tener derecho a la ayuda la persona trabajadora autónoma tiene que cumplir los siguientes requisitos:

a) Bono Autónomo Concilia I:

Para ser beneficiaria de esta ayuda la persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. El contrato a realizar será de sustitución, o contrato indefinido, según el caso.

La contratación debe realizarse con una persona desempleada según la definición recogida en la Orden, y debe realizarse dentro del período subvencionable (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025). El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial, y las tareas a realizar por la persona sustituta debe ser las mismas que las de la persona trabajadora autónoma sustituida.

En este Bono Autónomo Concilia I será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma para la sustitución en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, y por la duración del mismo. También será subvencionable la contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la trabajadora autónoma en el caso de baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia, y por la duración de dicha baja, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en este programa.

1) En el caso de autónomas embarazadas o personas autónomas en proceso de adopción, el contrato de sustitución será subvencionable hasta dos meses antes del inicio de su período de descanso, con el fin de posibilitar la transferencia del conocimiento necesario a la persona contratada que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la correspondiente baja.

2) Igualmente se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada por sustitución, una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.

Serán subvencionables las contrataciones que cumpliendo con los requisitos enumerados en los párrafos anteriores se inicien entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 1.100 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, y por el período de duración de la baja de maternidad o paternidad, salvo en los casos previstos en el apartado 1) anterior, en el que se tendrán en cuenta también los 2 meses previos de contrato.

En los supuestos de riesgo durante el embarazo el período máximo que se tendrá en cuenta para la ayuda será de ocho meses de contratación, siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 8.800 €.

En el caso de transformación del contrato de sustitución en contrato indefinido (apartado 2) una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, el importe de la subvención será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables entre sí:

a) Mujeres.

b) Personas menores de 30 años.

c) Personas desempleadas de larga duración en el momento del contrato de sustitución.

d) Personas mayores de 52 años.

e) Personas con discapacidad.

f) Personas en situación o riesgo de exclusión social.

g) Personas emigrantes retornadas.

h) Personas extranjeras.

Las cuantías previstas en el apartado anterior se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial de por lo menos el 50%, o en los períodos en que la sustitución sea inferior a un mes.

b) Bono Autónomo Concilia II:

Para ser beneficiaria la persona solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia.

En el caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad (grado igual o superior el 33 %) y/o dependiente, como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud.

En el caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa. La contratación debe realizarse con una persona desempleada según la definición recogida en la Orden.

En este Bono Autónomo Concilia II será subvencionable la contratación indefinida realizada por una persona trabajadora autónoma para el cuidado de menores y/o mayores, y/o personas con discapacidad o dependencia, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en este programa.

Serán subvencionables las contrataciones que cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior se inicien entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

a) Mujeres.

b) Personas menores de 30 años.

c) Personas desempleadas de larga duración.

d) Persona mayores de 52.

e) Personas con discapacidad.

f) Personas en situación o riesgo de exclusión social.

g) Personas emigrantes retornadas.

h) Personas extranjeras.

Las cuantías previstas en el apartado anterior se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial, de por lo menos el 50%

c) Bono Autónomo Concilia III:

Para ser beneficiaria la persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia. En el caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad (grado igual o superior el 33%), y/o dependiente, como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa.

Y en este Bono Autónomo Concilia III será subvencionable, el 75% de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, hasta un máximo de 3.000 €. Los costes se deberán corresponder a gastos incluidos en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025, y los centros y servicios deben estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de menores serán subvencionables los servicios de cuidado que surjan en períodos de vacaciones escolares, cuando los centros educativos están cerrados por dichas vacaciones, según el calendario escolar oficial. Estos servicios comprenden la asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos, específicamente organizados por cualquiera persona física o jurídica, pública o privada, para la atención de menores en los períodos de vacaciones escolares; también serán subvencionables los mismos servicios de cuidado de menores que surjan fuera del horario escolar, durante el período lectivo del centro donde está escolarizado el/la menor, que deberá acreditarse mediante la presentación del horario oficial del colegio.

Se incluyen los gastos de comedor, siempre y cuando aparezcan desglosados cómo tales y su importe quede reflejado en la correspondiente factura.

No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso de IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los servicios deben ser contratados con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.

Los tres tipos de ayudas reguladas en este capítulo: Bono Autónomo Concilia I, Bono Autónomo Concilia II y Bono Autónomo Concilia III serán compatibles entre sí. 

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas. Al mismo tiempo pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

a) Tener su domicilio fiscal en la comunidad autónoma de Galicia.

b) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelos 036 o 037.

c) Cumplir los requisitos exigidos en este programa y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido desde: 
Viernes, 17 Enero, 2025
Válido hasta: 
Martes, 30 Septiembre, 2025