Promoción del Empleo Autónomo de las personas trabajadoras autónomas - 2025
- 17/01/2025
- 30/09/2025
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Etapa
TR341D - Promoción del Empleo Autónomo de las personas trabajadoras autónomas - 2025
Fecha de publicación: 17/01/2025
Fecha inicio de solicitude: 24/01/2025
Fecha finalización de solicitud: 30/09/2025
Objeto
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar 2 líneas de ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo y mantenimiento de su actividad laboral.
Al amparo de este Programa se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y los gastos de mantenimiento de la actividad, que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 30 de septiembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas inclusive.
Características de la ayuda
Las 2 líneas de ayuda establecidas son compatibles entre sí, y su objeto es la de ayudar a las personas desempleadas al inicio y al mantenimiento de su empleo como personas trabajadoras autónomas y de este modo facilitarle ingresos durante el inicio de su actividad laboral:
Línea 1: ayuda para apoyar a las personas desempleadas en el inicio de la actividad y en el mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma y de este modo facilitarle ingresos durante el inicio de su actividad laboral.
Se establece una subvención según el método de costes simplificados, para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias de acuerdo con el establecido en la Orden, según su situación en el momento de inicio de la actividad laboral, con las siguientes cuantías:
2.000 € para personas desempleadas en general.
4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos en el momento de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, que no serán acumulables:
a) Personas menores de 30 años.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.
d) Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
e) Personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada.
f) Personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.
g) Personas mayores de 52 años.
La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15 % en los siguientes casos:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) de la persona autónoma esté situado en un municipio rural.
c) Personas mayores de 45 años (incremento no aplicable al apartado g anterior).
d) Personas trans.
e) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según la definición recogida en la Orden y cuya relación figura en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Estos cinco incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 7.000 €.
Línea 2: ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia de las personas desempleadas que se inician como trabajadoras autónomas, equivalente a la cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, multiplicada por 12, y siempre que se acojan a la citada reducción.
El importe de dicha cuantía, 80 € mensuales, será el determinado por el Real decreto ley 13/2022, de 26 de julio , por el se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Personas beneficiarias
Serán beneficiarias aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos y que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambas inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
Para la línea 1:
a) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua correspondiente, careciendo de ocupación efectiva según lo dispuesto.
b) Ser titular o cotitular del negocio o explotación y tener iniciada la actividad laboral con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ninguna alta inicial anterior como persona trabajadora autónoma en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, salvo que dicha alta hubiese sido como persona autónoma colaboradora.
c) Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
d) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
e) Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
Quedan excluidas de esta línea las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y las personas autónomas colaboradoras.
Para la línea 2:
a) Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio en el momento de presentación de la solicitud.
b) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua, careciendo de ocupación efectiva segundo el dispuesto.
c) Tener iniciada la actividad, según la definición indicada, con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
d) Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
e) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
f) Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
g) En el supuesto de personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado y administradores de las mismas, éstas deberán ser de nueva creación, esto es aquellas que inicien la actividad empresarial desde del 30 de septiembre de 2024, según la fecha que figure en el Impuesto de actividades económicas o, en su caso, en la fecha de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.