Bono relevo para el fomento del relevo generacional de negocios - 2026

- 04/02/2026
- 30/09/2026
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Etapa
TR353D - Bono relevo para el fomento del relevo generacional de negocios - 2026
Fecha de publicación: 04/02/2026
Fecha inicio de solicitud: 11/02/2026
Fecha finalización de solicitud: 30/09/2026
Objeto
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas para evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional, al tiempo que facilita que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente.
Los negocios objeto de relevo deberán tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y estar inscritos en la bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo. Se exceptúan del requisito de inscripción en la bolsa de relevo los negocios que hayan sido objeto de relevo antes de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
El relevo, para ser subvencionable, deberá estar motivado por la jubilación o por la proximidad de la edad de jubilación de la persona titular del negocio. También puede estar motivada por causas sobrevenidas como la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o la muerte.
Características de la ayuda
Este programa se desglosa en dos líneas de ayudas:
Línea 1: bono relevo rural, para negocios situados en ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes.
Línea 2: bono relevo general, para negocios situados en ayuntamientos de 10.000 o más habitantes.
El porcentaje del precio del contrato a subvencionar varía según la línea de ayuda:
- En la línea 1: bono relevo rural se subvenciona el 75 % del precio del contrato de relevo.
- En la línea 2: bono relevo general se subvenciona un 70 % del precio del contrato de relevo.
En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda acceda al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos, el importe a percibir será el correspondiente a los primeros 18 meses de alquiler. El importe mensual del alquiler deberá figurar en el contrato de relevo.
La intensidad de la ayuda que corresponda en cada caso y en cualquier de las líneas, podrá incrementarse un 5 % más sobre el total, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias, acumulables entre sí, y solo aplicable en el caso de las personas físicas:
- Que la persona que adquiere el negocio sea menor de 30 años en la fecha de la solicitud.
- Que la persona que adquiere el negocio sea una mujer.
- Que la persona que adquiere el negocio tenga 52 años cumplidos en la fecha de la solicitud.
- Que la persona que adquiere el negocio sea desempleada de larga duración.
- Que el negocio que se traspasa tenga más de 5 trabajadores.
Igualmente, en el caso de la línea 1, bono relevo rural, la intensidad de la ayuda que corresponda puede incrementarse un 10 % más, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Que persona que adquiere el negocio sea menor de 30 años en la fecha de la solicitud.
- Que la persona que adquiere el negocio sea emigrante retornada.
- Que la persona que adquiere el negocio sea extranjera.
- Que la persona que adquiere el negocio esté empadronada en la misma localidad en la que se encuentre el negocio o actividad que se releva con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
La cuantía máxima subvencionable por relevo será de 30.000 euros, excepto en los casos en que el objeto del relevo esté constituido por una licencia de actividad que habilite para el desarrollo de la misma, según lo dispuesto, en cuyo caso la cuantía máxima subvencionable por relevo será de 10.000 euros.
Para ser subvencionable el gasto deberá estar realizado y pagado en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, salvo en los casos de acceso al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos.
Por su parte, las personas trabajadoras autónomas que transmitan el negocio percibirán un importe de 6.000 euros cuando el negocio que transmiten se encuadre en la línea 1: bono relevo rural, y de 3.000 euros cuando el negocio que transmiten se encuadre en la línea 2: bono relevo general.
En todo caso, estos importes quedarán condicionados a la cuantía reconocida a la persona beneficiaria principal prevista en el artículo 50.1, de manera que en ningún caso este importe (6.000 € o 3.000 €) podrá superar la ayuda concedida a la persona beneficiaria principal.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, las personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
También pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que transmitan el negocio y sean identificadas como tal en la solicitud realizada por la persona relevista, quedando vinculadas ambas personas para la concesión de la subvención, debiendo cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener una edad próxima a la jubilación (62 años o más).
b) Hayan sido declaradas en situación de incapacidad total o absoluta o gran invalidez reconocida por los órganos competentes de la Seguridad Social.
c) Hayan sido herederas de la persona titular del negocio, en el caso de fallecimiento de esta y no hubieran transcurrido más de 12 meses desde el fallecimiento.