Bono remuda para el fomento de la remuda generacional de negocios - 2025
- 17/01/2025
- 30/09/2025
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Etapa
TR353D - Bono remuda para el fomento de la remuda generacional de negocios - 2025
Fecha de publicación: 17/01/2025
Fecha inicio de solicitud: 24/01/2025
Fecha finalización de solicitud: 30/09/2025
Objeto
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas para evitar el cierre de negocios por falta de remuda generacional, al tiempo que facilita que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente.
Los negocios objeto de relevo deberán tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y estar inscritos en la Bolsa de relevo de la Red de Polos de Emprendimiento y Apoyo al Empleo. Se exceptúan del requisito de inscripción en la Bolsa de relevo los negocios que hayan sido objeto de relevo antes de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Galicia.
El relevo, para ser subvencionable, deberá estar motivado por la jubilación o por la cercanía de la edad de jubilación de la persona titular del negocio. También puede estar motivada por causas sobrevenidas como la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o la muerte.
Características de la ayuda
El Bono Remuda subvenciona el precio, sin IVA, estipulado en el contrato de relevo, de un negocio o actividad con domicilio social y fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que previamente estuviera inscrito en la Bolsa de remuda de la Red de Polos de Emprendimiento y Apoyo al Empleo. Se exceptúa de este requisito los negocios que hayan sido objeto de relevo antes de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Galicia.
El porcentaje del precio del contrato a subvencionar varía según la línea de ayuda:
Línea 1: Bono remuda rural, para negocios situados en ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes: se subvenciona el 75 % del precio del contrato de relevo.
Línea 2: Bono remuda general, para negocios situados en ayuntamientos de 10.000 o más habitantes: se subvenciona un 70 % del precio del contrato de relevo.
En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda acceda al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos, el importe a percibir será el correspondiente a los primeros 18 meses de alquiler. El importe mensual del alquiler deberá figurar en el contrato de relevo.
La intensidad de la ayuda que corresponda en cada caso y en cualquiera de las dos líneas podrá incrementarse un 5 % más sobre el total, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias, acumulables entre sí, y solo aplicable en el caso de las personas físicas:
- Que la persona que adquiere el negocio sea una mujer.
- Que persona que adquiere el negocio sea menor de 30 años en la fecha de la solicitud.
- Que la persona que adquiere el negocio tenga 52 años cumplidos en la fecha de la solicitud.
- Que la persona que adquiere el negocio sea desempleada de larga duración.
- Que el negocio que se traspasa tenga más de 5 trabajadores.
En el caso de la línea 1, Bono remuda rural, la intensidad de la ayuda que corresponda puede incrementarse un 10 % más, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la persona que adquiere el negocio sea emigrante retornada.
- Que la persona que adquiere el negocio sea extranjera.
- Que la persona que adquiere el negocio esté empadronada en la misma localidad en la que se encuentre el negocio o actividad que se remuda con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
La cuantía máxima subvencionable por relevo será de 30.000 euros, excepto en los casos en que el objeto del relevo esté constituido por una licencia de actividad que habilite para el desarrollo de la misma, en cuyo caso la cuantía máxima subvencionable por relevo será de 10.000 euros.
Para ser subvencionable el gasto deberá estar realizado y pagado en el período comprendido entre el 31 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, salvo en los casos de acceso al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos.
Por su parte, las personas trabajadoras autónomas previstas en el artículo 50.2 que transmitan el negocio, percibirán un importe de 6.000 euros cuando el negocio que transmiten se encuadre en la Línea 1: Bono remuda rural, y de 3.000 euros cuando el negocio que transmiten se encuadre en la Línea 2: Bono remuda general.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias del Bono Remuda las personas trabajadoras autónomas, las personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelo 036 o 037. En este caso, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El negocio objeto de relevo debe tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y un mínimo de antigüedad de 5 años.
b) No hayan transcurrido más de 12 meses entre la publicación de esta orden y la baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, y en el IAE, de la persona titular del negocio, que se trate de la misma actividad del negocio que se releva y que se desarrolle en el mismo local, si la actividad requiere la existencia del mismo, salvo que causas de fuerza mayor, imprevisibles e inevitables, imposibiliten que la actividad se pueda desarrollar en el mismo local. A estos efectos se entiende por misma actividad la que coincida por lo menos a nivel de 3 dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o con una actividad equivalente.
c) El negocio o actividad objeto de relevo esté inscrito en la Bolsa de relevo de la Red de Polos de Emprendimiento y Apoyo al Empleo de la Xunta de Galicia (podrá inscribirse de manera presencial en cualquiera de los Polos activos en la Comunidad Autónoma de Galicia o a través de esta página web. Se exceptúan de este requisito los negocios que hayan sido objeto de relevo antes de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Galicia.
d) La transmisión se materialice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad, elevado a escritura pública, en el que necesariamente deberá constar el precio total y la indicación expresa del relevo como objeto del dicho contrato. A los efectos de la concesión de ayudas será suficiente con un acuerdo de transmisión firmado entre las partes implicadas en el que figure igualmente el precio total y el objeto de dicho acuerdo. El contrato contendrá una descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso.
e) En el caso de transmisión de personas autónomas societarias, estas deben poseer, con anterioridad a la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Galicia, más del 50 % del porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que se traspasa. En este caso, se detallará el porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que la persona o sociedad adquiriente pasa a poseer, que necesariamente debe ser superior al 50 % para obtener la condición de beneficiaria, y siempre que se cumplan el resto de requisitos de este programa.
f) Se realice el cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente, o en su caso, la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento, en los casos en que así lo requiera la legislación vigente.
g) Las personas que relevan el negocio no pueden estar en ninguna situación de jubilación activa cuando se produzca el relevo.
h) Las personas o entidades beneficiarias deberán tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de esta ayuda.
También pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que transmitan el negocio y sean identificadas como tal en la solicitud realizada por la persona relevista, quedando vinculadas ambas personas para la concesión de la subvención. Las personas que transmitan el negocio deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener una edad próxima la jubilación (62 años o más).
b) Hayan sido declaradas en situación de incapacidad total o absoluta o gran invalidez reconocida por los órganos competentes de la Seguridad Social.
c) Haya sido herederas de la persona titular del negocio, en el caso de fallecimiento de esta.