Bono nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas - 2025
- 17/01/2025
- 30/09/2025
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Etapa
TR790A - Bono nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas - 2025
Fecha de publicación: 17/01/2025
Fecha inicio de solicitud: 24/01/2025
Fecha finalización de solicitud: 30/09/2025
Objeto
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas dirigidas a las personas autónomas que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.
Se trata de facilitar la vuelta a la actividad económica a la persona emprendedora a quién le fue mal en su anterior negocio pero tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender, en el mismo o diferente sector, a través del Bono nueva oportunidad para ayudar a la puesta en marcha del nuevo negocio.
Características de la ayuda
La ayuda del bono nueva oportunidad será de una cuantía única de 7.500 €, dirigida a las personas que cumplan los requisitos establecidos, cuantía que se incrementará en 500 € en caso de que la beneficiaria sea una mujer.
Personas beneficiarias
Serán beneficiarias de este programa las personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, que quieren volver a emprender, y cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025, y encontrarse de alta en el momento de la solicitud.
b) Tener una alta inicial en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, antes de esta nueva alta, dentro de los últimos 5 años desde la fecha de la publicación de esta orden.
c) Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta, por lo menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional).
d) Estar inscrita cómo persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta, y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral, manteniendo el alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente, en el momento de la tramitación, y durante un tiempo mínimo de veinticuatro (24) meses desde la nueva alta.
e) Transcurrir un período mínimo de seis (6) meses entre la nueva alta como persona trabajadora autónoma en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente, y la anterior baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente.
f) Tener el domicilio fiscal en Galicia, con anterioridad a la nueva alta como persona trabajadora autónoma, y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
g) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
h) Estar dado de baja en el Impuesto de Actividades Económicas de la actividad precedente.
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud y en todo caso con fecha posterior a 31 de octubre de 2024.