Subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento - 2026


  • 30/01/2026
  • 02/03/2026

TR880A - Subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento - 2026

Fecha de publicación: 30/01/2026

Fecha inicio de solicitud: 31/01/2026

Fecha finalización de solicitud: 30/03/2026

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas de apoyo al emprendimiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La finalidad es facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica y a su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada entre el 1 de julio de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud.

Características de la ayuda

Conceptos subvencionables:

a) Inversiones: serán subvencionables las inversiones que correspondan de manera indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2024.

En concreto:

Equipamiento informático.

Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.

Inversiones en eficiencia energética.

Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.

Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio (quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las reformas en locales destinados a su alquiler como viviendas catalogadas de uso turístico según la definición del artículo 5 del Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia).

La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano, incluidos los bienes reacondicionados, serán subvencionables siempre que cumplan los requisitos establecidos.

b) Gastos notariales, registrales y de alquiler: para las personas solicitantes que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la subvención en relación a las inversiones realizadas, esta convocatoria mantiene, asimismo, como una forma adicional de apoyo a las personas emprendedoras, la posibilidad de subvencionar, en los términos y cuantías previstos en la propia orden, los siguientes gastos:

1) Gastos notariales y/o registrales (gasto corriente).

2) Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad para la que se solicita la subvención (gasto corriente).

Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose, a estos efectos, las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 1 de julio de 2025 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La inversión (bien sea adquisición o reforma) en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenido, con vinculación a la actividad económica subvencionable y en el centro de trabajo en Galicia durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria.

El resto de la inversión deberá mantenerse con las mismas condiciones durante 2 años desde dicha fecha.

La inversión total realizada deberá ser como mínimo de 5.000 € (IVA excluido).

La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:

Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 20.000 €, la cuantía de la ayuda será del 55 % de la inversión.

Con inversiones de 20.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.

Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 60.000 €, la cuantía de la ayuda será del 45 % de la inversión.

En el supuesto de que el proyecto de inversión evite el cierre de un negocio por falta de relevo generacional y facilite que la persona interesada en emprender tenga la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente, el porcentaje de intensidad en función del rango de inversión total realizada establecida en este artículo se incrementará en un 10 %.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por laComisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 y las sociedades cooperativas y laborales, que cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, desde el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido.

b) Que hubieran iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido.


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Infografía informativa

Válido desde: 
Viernes, 30 Enero, 2026
Válido hasta: 
Lunes, 2 Marzo, 2026