Ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas - 2022


  • 28/01/2022
  • 30/09/2022
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TR349F - Ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas - 2022

Infografía explicativa

Fecha de publicación: 28/01/2022

Fecha inicio de solicitud: 29/01/2022

Fecha finalización de solicitud: 30/09/2022

Objeto

Esta resolución tiene por objeto publicar las bases y convocar las subvenciones para promover la consolidación del empleo autónomo mediante incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizadas por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Características de la ayuda

Por medio de estos bonos las empresas que soliciten la subvención tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación indefinida inicial y para la formación.

Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:

a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas:

i. Primera persona trabajadora indefinida.
La ayuda consistirá en una cuantía de 4.000 euros cuando se trate de una persona desempleada.
Esta ayuda será de 6.500 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
• Personas desempleadas de larga duración.
• Personas con discapacidad.
• Personas en situación o riesgo de exclusión social.

ii. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida.
La ayuda consistirá en una cuantía de 6.500 euros cuando se trate de una persona desempleada.
Esta ayuda será de 9.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
• Personas desempleadas de larga duración.
• Personas con discapacidad.
• Personas en situación o riesgo de exclusión social.

Estas cuantías resultantes se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Personas mayores de 45 años.
d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.
e) Personas trans.
f) Profesiones y oficios en los que la mujer está subrepresentada, según informe del Observatorio del Empleo, tal y como figuran en el anexo V de esta orden.

De este modo las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:
– Para la primera persona trabajadora indefinida 16.250 euros.
– Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida 22.500 euros.

b) Bono de formación (opcional), dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

Esta formación se incentivará con una ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora subvencionada por medio del programa de bono de contratación.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.


Publicación DOG Ficha informativa sede electrónica

Válido desde: 
Viernes, 28 Enero, 2022
Válido hasta: 
Viernes, 30 Septiembre, 2022