IV Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas afectadas por la COVID-19
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas directas previstas en esta orden:
a) Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, y profesionales (en su caso, mutualistas) en régimen de estimación objetiva, con domicilio fiscal en Galicia y que ejerzan una actividad económica.
b) Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, los profesionales y empresas, con domicilio fiscal en Galicia, que ejerzan una actividad económica y que tengan una caída del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente, de más de un 30 % en el año 2020 respecto del año 2019.
c) Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada, siempre que acrediten que continúan con su actividad, aunque no estén de alta en el momento de presentación de la solicitud y estén de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en alguno de los años 2019 o 2020.
A los efectos de esta orden, a las personas trabajadoras autónomas que estén de alta durante un período superior a 9 meses se les aplicará el régimen general y no el de temporada.
d) Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y empresas dadas de alta o creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 y empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios aquellos que tengan un resultado negativo en el 2019 siempre que acrediten su solvencia económica. Dicha solvencia económica se acreditará de la siguiente manera:
- En las entidades que sean sujetos pasivos del impuesto de sociedades (IS) cuando, según las magnitudes contenidas en la declaración del IS del ejercicio 2019, cumplan dos de las tres condiciones siguientes:
- Tener fondos propios superiores a la mitad del capital.
- Tener un activo total igual o superior a 1,5 veces el pasivo total.
- Tener un activo corriente igual o superior al pasivo corriente.
En el caso de entidades que no tengan capital, la condición de los fondos propios indicados en el párrafo anterior se sustituirá por el valor absoluto de las pérdidas acumuladas inferior a la mitad de los fondos propios.
- Para las personas físicas (no sujetas a IS), mediante la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de los ejercicios 2017 y 2018, en las cuales se refleje un resultado positivo en ambos años.
Gastos subvencionables por el Programa
Serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre que estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, de acuerdo con lo dispuesto a continuación.
En concreto, al amparo de esta convocatoria son subvencionables los gastos realizados para:
a) El pago de la deuda a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, que debe estar pendiente el 30 de septiembre de 2021, aunque ya estuviera realizado en la fecha de presentación de la solicitud, y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
b) La compensación de los costes fijos en que se haya incurrido, siempre que hayan sido generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Se incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido cubiertas por estas u otras ayudas.
En lo que respecta a la compensación de pérdidas contables propias de la actividad empresarial en el año 2021, no cubiertas por estas u otras ayudas, será posible siempre que ejerza actividad económica con ejercicio cerrado.
En primer lugar se deberán satisfacer los pagos de las deudas a proveedores y otros acreedores no financieros por orden de antigüedad.
Si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público.
Por último, podrá destinarse el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos hayan sido generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Se incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido cubiertas por estas u otras ayudas.
Cuantía de la ayuda económica
En el caso de personas empresarias o profesionales que apliquen en el régimen de estimación objetiva en el impuesto de la renta de las personas físicas en el año 2019 y/o en el año 2020, la ayuda se concederá por un importe máximo de 3.000 euros.
Los gastos subvencionables a los que se refiere el artículo 11 de esta orden deberán ser de importe igual o superior a la ayuda solicitada, de tal manera que el importe de la ayuda nunca podrá ser superior a dichos gastos subvencionables.
En el caso de las restantes personas trabajadoras autónomas, empresarias o profesionales y empresas y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del COVID-19, modificado por el Real decreto ley 6/2021, la ayuda máxima total concedida no podrá superar ninguno de los siguientes importes:
- Primero: 200.000 euros.
- Segundo: el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, que supere el 30 %, de la caída de facturación en ese período, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 persoas empleadas.
- Tercero: el 20 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, que supere el 30 %, de la caída de facturación en ese período, en el caso de entidades, empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 personas empleadas.
No obstante lo establecido en los apartados segundo y tercero anteriores, la ayuda mínima será de 4.000 €, siempre que existan deudas pendientes o compensación de costes fijos por ese importe.
- Cuarto: el importe de los gastos subvencionables.
Para las personas autónomas de temporada, los importes de la ayuda serán el 50 % de las cantidades indicadas.
Más información en el teléfono gratuito 900 815 600
(Horario de atención: de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas)