Subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego - 2025

- 03/09/2025
- 12/11/2025
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Etapa
TU503F - Subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego - 2025
Fecha de publicación: 25/08/2025
Fecha inicio de solicitud: 26/08/2025
Fecha finalización de solicitud: 25/09/2025
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto publicar las bases y la convocatoria de las ayudas a establecimientos turísticos para actuaciones que contribuyan a una mayor integración con el paisaje y respeto de los valores ambientales, así como la mejora de la fachada y la corrección de impactos paisajísticos en zonas costeras, de modo que contribuyan al embellecimiento del litoral de la Comunidad Autónoma de Galicia y a un turismo sostenible.
Características de la ayuda
Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y se realicen en el plazo establecido en estas bases.
Se pueden diferenciar tres líneas de acción:
a) Línea 1: eficiencia energética.
b) Línea 2: digitalización de recursos con potencial turístico en el litoral.
c) Línea 3: mejora de la fachada turística del litoral.
Serán subvencionables las inversiones que estén vinculadas al proyecto para el que se solicita la ayuda y que se materialicen en los conceptos que se relacionan a continuación:
a) Línea 1: eficiencia energética.
Será subvencionable la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación para reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico.
Serán consideradas subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior, de los edificios, locales o partes de los edificios en uso, destinados a establecimientos turísticos, así como el alumbrado exterior ornamental y aparcamientos de vehículos al aire libre anexos al edificio, regulados por el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.
Entre las actuaciones subvencionables serán con carácter indicativo y no limitativo las que se relacionan a continuación:
a. Luminarias, lámparas y equipamiento: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, pudiendo incluir tecnología TIC, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
b. Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio completo, local o parte del edificio destinado a establecimiento turístico, o regulación de nivel de iluminación según la aportación de luz natural.
c. Cambio de sistema de iluminación: recolocación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
d. Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:
– Sistemas de iluminación eficientes, ajustándola a las necesidades de cada momento.
– Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio completo, local o parte del edificio destinado a establecimiento turístico, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
– Sistemas de control automático del encendido, apagado y regulación de la iluminación de los edificios completos, locales o partes de edificios destinados a establecimientos turísticos.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código técnico de la edificación.
Para verificar el ahorro energético esperado será necesario presentar el certificado de eficiencia energética del inmueble en su estado inicial y final, considerando realizadas las actuaciones previstas.
El coste elegible de estas actuaciones debe ser igual o superior a 5.000,00 €.
b) Línea 2: digitalización de recursos con potencial turístico en el litoral.
Serán subvencionables:
– Gastos derivados de la transformación digital.
a. Instalación de nuevos PMS (property management system) y ERP (enterprise resource planning) e integración de PMS y ERP actuales.
b. Instalación de nuevos CRM (customer relationship management), tanto integrados con PMS como no integrados.
c. Instalación de un channel manager.
d. Instalación de herramientas de visualización, consulta y análisis de datos.
e. Implementación de motores de reserva.
– Gastos relacionados con el desarrollo de códigos QR para el ámbito turístico.
– Gastos relacionados con el desarrollo de herramientas digitales para conocer el destino antes de visitarlo: mapas con enlaces a localizaciones, vídeos de lugares turísticos, tours virtuales, imágenes 360°, galerías interactivas, guías interactivas turísticas para promocionar los atractivos turísticos del entorno, que faciliten a los/las turistas nacionales y del extranjero información relacionada con ellos (historia, horarios, recursos naturales, etc.) en diferentes idiomas. Esto incluye visitas virtuales, vídeos y fotos de ríos, playas, cuevas, monumentos y lugares históricos utilizando el GPS.
c) Línea 3: mejora de la fachada del litoral gallego.
– Revestimiento y/o pintado de paramentos ciegos de fachada que actualmente estén finalizados con materiales o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista, como fábrica de ladrillo, de bloques de hormigón, hormigón o mortero de cemento.
– Renovación del acabado de los paramentos ciegos de fachadas, carpinterías o cerrajerías exteriores, que supongan un impacto paisajístico como consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o la intensidad del actual color de acabado.
Se considerará como deficiente estado de conservación aquel en el que se encuentren los elementos de fachada como consecuencia de patologías constructivas, tales como: desconchado, humedades o manchas permanentes, quedando excluidas de forma expresa las deficiencias estéticas que se resuelvan con labores de limpieza. Se consideran incluidos los casos de fachadas de mampostería o cantería que precisen la realización o renovación de los morteros de rejuntado.
– Remate o renovación del acabado exterior de cubiertas que, bien por estar rematadas con planchas de fibrocemento o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista, bien por encontrarse en un deficiente estado de conservación, constituyen un impacto paisajístico.
Se consideran incluidas las unidades de obra relativas a elementos o intervenciones inherentes e imprescindibles para el soporte (no estructural), remate o renovación de las cubiertas. Queda excluida de forma expresa la renovación de elementos estructurales, así como las deficiencias estéticas que se resuelvan con labores de limpieza.
– Revestimiento de los muros de cierre de la parcela donde se sitúa el establecimiento turístico realizado con ladrillo o bloques de hormigón sin revestir.
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026.
La inversión neta admitida será, como máximo:
– En el caso de la línea 1: hasta 25.000,00 €.
– En el caso de la línea 2: hasta 15.000,00 €.
– En el caso de la línea 3: hasta 250.000,00 €.
La intensidad de la ayuda será hasta un 80 % del coste total subvencionable del proyecto, hasta los límites máximos por línea de actuación recogidos.
Persoas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración situados en municipios costeros, dentro del marco geográfico del litoral de Galicia, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia, el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.