Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación - 2025


  • 04/11/2025
  • 18/11/2025

BDNS - 864249 - Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación - 2025

Fecha de publicación: 25/10/2025

Fecha inicio de solicitud: 26/10/2025

Fecha finalización de solicitud: 18/11/2025

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto publicar las bases y convocar las subvenciones para impulsar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next.

El programa ICEX Next tiene como finalidad impulsar la cultura exportadora en la PYME española para que ésta sea elemento clave de su estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional, subvencionando determinados gastos que faciliten su crecimiento en terceros mercados.

Características de la ayuda

El Programa ICEX Next ofrece asesoramiento externo especializado en internacionalización a la empresa a través de los consultores ICEX Next que están homologados por el programa.

Estos perfiles son los siguientes:

a) Especialistas en internacionalización de PYMEs generalistas.

b) Especialistas en internacionalización de PYMEs en sectores productivos concretos o mercados concretos.

c) Especialistas en canales de comercialización específicos.

d) Especialistas en áreas transversales de operativa internacional.

e) Especialistas en marketing digital o en estrategia digital internacional.

f) Expertos cuyo perfil permita facilitar a la empresa su competitividad internacional.

Los consultores seleccionados pasan a formar parte de la Bolsa de consultores homologados ICEX Next.

Los consultores ICEX Next pueden realizar dos tipos de funciones:

a) Asesoramiento externo al órgano evaluador. A la empresa que cumpla los requisitos para acceder al programa, se le asignará un consultor ICEX Next que analizará el potencial de internacionalización de la misma. El coste de este servicio será asumido al 100% por ICEX.

b) Consultoría a la empresa beneficiaria para el diseño de su estrategia internacional, implementación de la misma y aspectos de mejora de la competitividad internacional.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen crecer internacionalmente y que reúnan los siguientes requisitos: 

a) Ser PYME según definición del Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.

b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior. 

c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera. 

d) Contar con una facturación superior a 300.000 euros excepto para las empresas de base tecnológica de reciente creación en las que la facturación se reduce a cero. Una empresa de base tecnológica es aquella cuya actividad requiere un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados. 


Publicación BOE

Ficha informativa

Válido desde: 
Martes, 4 Noviembre, 2025
Válido hasta: 
Martes, 18 Noviembre, 2025