Subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social: fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales - 2025


  • 05/02/2025
  • 16/09/2025
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TR02G - Subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social: fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales - 2025

Fecha de publicación: 5/02/2025

Fecha inicio de solicitud: 17/02/2025

Fecha finalización de solicitud: 16/09/2025

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas para fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras a cooperativas y sociedades laborales, apoyando el emprendimiento en economía social y establecer incentivos para el fomento de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, con carácter indefinido o a prueba.

Características de la ayuda

Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido y a jornada completa, la subvención ascenderá a 6.000,00 € con carácter general.

Esta cuantía se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.

b) Un 25 % si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

c) Un 25 % si la persona incorporada tiene una discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral que cumpla las condiciones definidas en la Orden.

d) Un 25 % si la persona incorporada tiene más de 45 años.

e) Un 25 % si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.

f) Un 25 % si la persona tiene la condición de trans.

g) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo a que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.

h) Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.

i) Un 25% si se trata de una entidad de nueva creación constituida inicialmente con cuatro o más personas socias trabajadoras.

Para la aplicación de los citados incrementos se tendrán en cuenta las circunstancias que consten acreditadas en el momento de dictar la propuesta de resolución.

Por cada chico o chica incorporada como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba la subvención ascenderá a 600,00 € al mes, por un período de entre 6 y 12 meses.

Cuando la dedicación sea a tiempo parcial o en condición de fijo descontinuo, en los términos previstos, la cuantía de los incentivos previstos en los números anteriores se reducirá al 50 %.

La cuantía máxima que podrá ser concedida a una entidad beneficiaria por subvenciones con cargo a este programa será de 67.500,00 €.

Personas beneficiarias

Podrán acogerse las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo con carácter indefinido, en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, las siguientes personas:

a) Personas que en el momento de la incorporación sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

b) Personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo fijo discontinuo.

c) Personas que en el momento de su incorporación sean socias a prueba de la cooperativa a la que se incorporan, siempre y cuando estuvieren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de incorporarse como tales personas socias a prueba.

d) Personas que en el momento de su incorporación sean personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.

La incorporación deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo indefinidas de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto a la media de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quienes se percibe la subvención.

También podrán acogerse a estos incentivos las cooperativas y sociedades laborales que incorporen en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, como personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba, a personas menores de 30 años (o menores de 35 años cuando se trate de personas con discapacidad) que en el momento de la incorporación estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo.

La incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.

Se admitirá la incorporación en condición de persona fija discontinua, siempre que la ocupación alcance como mínimo el 50 % de la jornada de trabajo anual establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, las 868 horas.


Publicación DOG

Publicación corrección errores DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido desde: 
Miércoles, 5 Febrero, 2025
Válido hasta: 
Martes, 16 Septiembre, 2025