Ayudas Bonos Talento empresa - 2025


  • 11/07/2025
  • 15/09/2025

TR302D - Ayudas Bonos Talento empresa - 2025

Fecha de publicación: 11/07/2025

Fecga inicio de solicitud: 18/07/2025

Fecha finalización de solicitud: 15/09/2025

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas de los Bonos Talento empresa, destinados a la formación no formal mediante la realización de proyectos formativos de corta duración que tengan como objetivo mejorar las capacidades de las empresas y contribuir al desarrollo profesional de sus plantillas.

Características de la ayuda

Las actuaciones subvencionables son acciones formativas de carácter no formal de corta duración, destinadas a contribuir al desarrollo profesional de las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena de la plantilla de la entidad beneficiaria y a mejorar la competitividad de sus empresas.

Las acciones formativas estarán orientadas a la adquisición de competencias comprendidas entre los ámbitos de capacitación prioritarios detectados en las mesas de trabajo con empresas y agentes sociales realizadas en el marco de la Agenda Gallega de Capacidades para el Empleo. Estos ámbitos son:

a) Las competencias digitales, desde la digitalización básica (trabajo colaborativo con ordenadores, ofimática nivel usuario de paquetes ofimáticos sectoriales y especializados o uso de dispositivos, etc.) hasta la adquisición de competencias y conocimientos técnicos avanzados (programar sistemas informáticos, configurar y proteger sistemas informáticos, acceder y analizar datos digitales, etc.), la adquisición de conocimientos de tecnologías innovadoras o disruptivas, etc.

b) Las competencias de las personas trabajadoras en procesos industriales, incluyendo la manipulación de maquinaria especializada, conocimientos y técnicas del ámbito de la construcción, técnicas de soldadura, instalación de componentes, diseño o interpretación de documentación o diagramas técnicos, entre otros.

c) Las competencias vinculadas a la gestión empresarial, incluyendo competencias de gestión de personas y equipos (recursos humanos y gestión del talento, gestión de proyectos, etc.), la gestión eficiente de los recursos, la toma de decisiones y la planificación estratégica o la realización de tareas administrativas, financieras y contables, etc.

d) Las competencias de prestación de servicios a clientes, tanto vinculadas a promocionar, vender y comprar productos o servicios como relativas a la atención al cliente (orientación y asesoramiento, satisfacción del cliente, asistencia posventa, gestión de reclamaciones, etc.) y la atención telefónica.

e) Las competencias del ámbito asistencial, incluyendo la prestación de cuidados (asistencia a personas enfermas, con problemas de movilidad y mayores, entre otras), técnicas y conocimientos sanitarios, de diagnóstico o de medicina preventiva o de bienestar, entre otros.

f) Las competencias en las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos (tecnologías avanzadas de materiales, fabricación y reciclaje; tecnologías de baterías y almacenamiento de energía; tecnologías de hidrógeno; tecnologías de eficiencia energética....).

Dentro de las acciones formativas orientadas a la adquisición de competencias en algún/os de los 6 ámbitos de capacitación prioritarios, con el fin de integrar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se recomienda incluir contenidos como los siguientes: tratamiento de la digitalización de la economía con perspectiva de género dentro de las competencias digitales, preparación de la máquina en atención a la persona usuaria, feminización de los sectores industriales más masculinizados dentro de las competencias en procesos industriales, gestión en igualdad de género dentro de las competencias en gestión empresarial, autocuidado del/de la cuidador/a, prevención del burnout dentro de las competencias en el ámbito asistencial, etc.

La entidad solicitante solo podrá solicitar un proyecto formativo que, como máximo, podrá contener hasta tres acciones formativas; cada una de las acciones formativas podrá tener una duración mínima de 16 horas y máxima de 100. El número de horas semanales por persona participante no podrá ser superior a cuarenta horas, con un límite máximo diario de ocho horas. La participación en las acciones subvencionadas al amparo de la presente orden no tendrá coste alguno para la persona participante.

Estas acciones formativas deberán ser ejecutadas en modalidad presencial y se podrá impartir en su totalidad o parcialmente mediante aula virtual. A estos efectos, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde la persona tutora-formadora y las alumnas y alumnos interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

Se entiende por proyecto formativo aquel que esté integrado por un máximo de tres acciones formativas. Por cada acción formativa, las entidades beneficiarias deberán presentar un anexo II, en el que constará la siguiente información:

a) Denominación de la acción formativa; lugar de impartición de la formación y, en su caso, uso del aula virtual a través del campus virtual de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. En caso de que se desconozca el lugar de impartición en el momento de presentar la solicitud de ayuda, deberá comunicarse a la Subdirección General de Cualificaciones y Capacidades para el Empleo con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio de la impartición.

b) El calendario, duración en horas de formación y horas de salario y número de alumnos.

c) Ámbito de competencias de la Agenda Gallega de Capacidades para el Empleo.

d) Objetivos, contenidos, y pruebas de conocimiento previstas: número de pruebas y tipología.

e) Perfiles profesionales de las personas trabajadoras que participarán en las acciones formativas.

f) Persona o entidad responsable de la impartición de la formación: en el caso de que se desconozca la entidad que impartirá la formación en el momento de presentar la solicitud de ayuda, deberá indicarse el perfil general de la misma y, posteriormente, se comunicará la entidad seleccionada a la Subdirección General de Cualificaciones y Capacidades para Empleo.

Podrán participar en las acciones formativas objeto de financiación:

a) Las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena que presten sus servicios en las entidades beneficiarias de estas ayudas y estén adscritas al centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena que se encuentren contratadas bajo la modalidad de fijas discontinuas podrán realizar la formación tanto en los períodos de ocupación como de no ocupación.

La consideración como personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena vendrá determinada por la situación laboral en que se encuentren en la fecha de comienzo de la acción formativa. 

La metodología para calcular la cuantía de la subvención, a efectos de su concesión, justificación y liquidación, así como para la determinación y cuantificación económica de los supuestos de incumplimiento que, en su caso, se produzcan, se ajustará al método de costes simplificados establecido según lo previsto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y, concretamente, conforme a los artículos 51.c) y 94.4 de dicho reglamento.

Cada acción formativa tendrá una duración mínima de 16 horas y máxima de 100 horas, pudiendo la entidad solicitar un proyecto formativo compuesto por un máximo de tres acciones formativas.

El gasto máximo subvencionable de cada acción formativa se determinará mediante la suma de:

a) 16,70 euros por hora de formación por el número de personas asalariadas pertenecientes a la plantilla de la entidad solicitante que realizan la acción formativa.

b) 17,93 euros por hora de formación para cubrir el salario abonado a las personas asalariadas por el número de personas asalariadas pertenecientes a la plantilla de la entidad solicitante que participan en la acción formativa.

Estos dos módulos de coste unitario resultan de la aplicación del Reglamento delegado (UE) nº 2023/1676 de la Comisión, de 7 de julio de 2023, por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la definición de costes unitarios e importes a tanto alzado y tipos fijo y financiación no vinculados a los costes para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.

En todo caso, la intensidad máxima de la ayuda solicitada, en aplicación de lo establecido en el artículo 31.4.b) y 31.5 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, está limitada a:

50 % de los costes subvencionables para las grandes empresas.

60 % de los costes subvencionables para las medianas empresas.

70 % de los costes subvencionables para las pequeñas empresas y microempresas.

100 % para empresas del sector del transporte marítimo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que los beneficiarios de la formación no sean miembros activos de la tripulación, sino supernumerarios a bordo.

b) Que la formación se imparta a bordo de buques inscritos en los registros de la Unión.

La cuantía máxima de la subvención por entidad solicitante no podrá ser superior a 25.000 euros.

Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y grandes empresas, según las definiciones del artículo 3 de la presente orden, válidamente constituidas y con actividad ininterrumpida, al menos, desde tres años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria, con centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar la actividad para la que solicitan la subvención, que posean capacidad técnica y financiera suficiente para la ejecución de las acciones subvencionadas.

También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que tengan contratadas a su cargo a personas trabajadoras por cuenta ajena, válidamente inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia, con centro de trabajo en Galicia y con una antigüedad como cotizante igual o superior a tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido desde: 
Viernes, 11 Julio, 2025
Válido hasta: 
Lunes, 15 Septiembre, 2025