Ayudas del Programa Emega - 2025

- 14/07/2025
- 14/08/2025
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Etapa
SI429A - Ayudas del Programa Emega - 2025
Fecha de publicación: 14/07/2025
Fecha inicio de solicitud: 15/05/2025
Fecha finalización de solicitud: 14/08/2025
Objeto
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas del programa Emega para fomentar el emprendimiento femenino en Galicia.
El programa Emega comprende un conjunto de ayudas dirigidas a apoyar la puesta en marcha, la mejora y la reactivación de iniciativas empresariales constituidas por mujeres, junto con medidas complementarias para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el acceso a servicios específicos de información, asesoramiento y orientación empresarial con el objeto de facilitar la implantación y consolidación de los proyectos empresariales promovidos por mujeres.
Este programa presta un especial apoyo a las mujeres que emprenden en el rural, a las mayores de 55, a aquellas que desarrollan su actividad empresarial en sectores tradicionalmente masculinizados, así como a las que tienen especiales dificultades de inserción laboral.
Características de la ayuda
El programa Emega comprende las siguientes modalidades de ayuda:
a) Emega Emerxe: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales y la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.
Podrán acogerse a los incentivos de la modalidad Emega Emerxe las empresas de nueva creación constituidas por mujeres siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes para obtener la condición de beneficiaria, cumplan los siguientes requisitos específicos:
a) El inicio de la actividad económica para la cual solicita la ayuda tiene que producirse en el período comprendido entre lo 30 de septiembre de 2024 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, ambos incluidos.
b) Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
c) Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá cumplirla, como mínimo, el 50 % de las promotoras.
Para estos efectos, se entenderá por persona desempleada aquella que carezca de ocupación durante un período mínimo de un mes inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional, según los datos que consten en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, si es el caso, en el certificado de la mutualidad del colegio profesional.
d) El alta de todas las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional deberá formalizarse en el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2024 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, ambos incluidos.
En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, el correspondiente alta en la Seguridad Social deberá formalizarse, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
e) No tener desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional de la nueva actividad para la cual se solicita la ayuda, según los datos que consten en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, si es el caso, en el certificado de la mutualidad del colegio profesional. Para estos efectos, se entenderá por misma actividad a coincidencia a nivel de tres dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
La cuantía de los incentivos de la modalidad Emega Emerxe se determina en atención al número de puestos de trabajo creados con carácter estable para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Incentivo de 10.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.
b) Incentivo de 16.000 euros a las empresas que creen dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
c) Incentivo de 20.000 euros a las empresas que creen tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
d) Incentivo de 22.000 euros a las empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
b) Emega Impulsa: línea de ayudas económicas mediante incentivos para favorecer la reactivación, la consolidación de empresas constituidas por mujeres, o la implantación de medidas innovadoras para la mejora de la competitividad, dirigidas a paliar una situación económica adversa, y que resulten necesarias para el mantenimiento del empleo por cuenta propia y por cuenta ajena, así como para alcanzar el necesario equilibrio empresarial y asegurar su pervivencia, consolidación y mejora. En ningún caso dichas medidas podrán consistir en la destrucción del empleo existente por cuenta propia y ajena.
Podrán acogerse a los incentivos de la modalidad Emega Impulsa las empresas constituidas por mujeres que presenten un proyecto de reactivación para el mantenimiento del empleo y para asegurar el necesario equilibrio empresarial o un proyecto de mejora siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes para obtener la condición de beneficiaria, cumplan los siguientes requisitos específicos:
a) En el mes de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debe acreditarse un período mínimo de tres años de realización efectiva de la actividad empresarial. Se entenderá cumplido este requisito cuando existan períodos de inactividad que, en total, no superen los tres meses y también en el caso de empresas de tipo societario que no tienen este período mínimo de actividad cuando sus promotoras habían desarrollado actividad por cuenta propia como mínimo en los tres años inmediatamente anteriores a su constitución.
b) Los proyectos de reactivación y consolidación o de mejora deberán recogerse en el plan de negocio empresarial y deberán consistir en alguna de las siguientes medidas:
– Cambio de localización de la actividad.
– Acondicionamiento o renovación de las instalaciones.
– Renovación del equipamiento informático y/o aplicaciones informáticas.
– Compra de maquinaria y/o herramientas.
– Implantación de nuevas tecnologías para la comercialización de los productos o servicios.
c) Mantener o incrementar el número de puestos de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena preexistentes en la empresa.
d) El alta en la Seguridad Social de las trabajadoras que ocupen los nuevos puestos de trabajo creados a consecuencia del proyecto de reactivación o mejora, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, deberá formalizarse en el plazo comprendido desde el 30 de septiembre de 2024 y hasta, como máximo, la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
La cuantía de los incentivos de la modalidad Emega Impulsa se determina en atención al número de puestos de trabajo existentes en la empresa, ocupados por mujeres, a consecuencia del mantenimiento o del incremento del empleo preexistente, por cuenta propia o por cuenta ajena, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Incentivo de 8.000 euros a las empresas que mantengan el puesto de trabajo de la promotora.
b) Incentivo de 12.000 euros a las empresas con dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
c) Incentivo de 14.000 euros a las empresas con tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
d) Incentivo de 17.000 euros a las empresas con cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
c) Emega Innova: línea de ayudas económicas mediante incentivos para impulsar la implantación de iniciativas empresariales de carácter innovador, con contenido científico o con base tecnológica, promovidas por mujeres y que supongan la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.
Podrán acogerse a los incentivos de la modalidad Emega Innova las empresas de nueva creación que respondan a un proyecto empresarial de carácter innovador, en el campo de la investigación y de la tecnología, constituidas por mujeres siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes para obtener la condición de beneficiaria, cumplan los siguientes requisitos específicos:
a) El inicio de la actividad económica tiene que producirse en el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2024 y la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, ambos incluidos.
b) La actividad, proceso, producto o servicio que vayan a desarrollar debe tener un claro carácter innovador, con alto contenido científico o tecnológico, tener como objetivo principal la aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante.
c) Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
d) Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá ser cumplida, como mínimo, por el 50 % de las promotoras.
e) El alta de las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional deberá formalizarse en el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2024 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, ambos incluidos.
En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, deberán formalizarse en el plazo comprendido desde el 30 de septiembre de 2024 y hasta, como máximo, la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
f) Como mínimo, la promotora o una de ellas, cuando sean varias, debe ser una persona con titulación universitaria en cualquiera de las áreas de conocimiento en que se basa la iniciativa empresarial.
g) No tener desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional de la nueva actividad para la cual se solicita la ayuda, según los datos que consten en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, si es el caso, en el certificado de la mutualidad del colegio profesional.
Para estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia a nivel de tres dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
La cuantía de los incentivos de la modalidad Emega Innova se determina en atención al número de puestos de trabajo creados con carácter estable para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Incentivo de 18.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.
b) Incentivo de 27.000 euros a las empresas que creen dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
c) Incentivo de 32.000 euros a las empresas que creen tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
d) Incentivo de 42.000 euros a las empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
d) Emega Concilia: ayuda complementaria de las modalidades Emerxe, Impulsa e Innova para promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en sus dos modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.
La Emega Concilia es una ayuda complementaria de las modalidades Emerxe, Impulsa e Innova que tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional, tanto de las promotoras como de las personas trabajadoras incorporadas a la empresa, con las siguientes modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.
Los incentivos previstos para esta ayuda sólo podrán concederse a aquellas empresas que los soliciten expresamente y que resulten beneficiarias de subvención por cualquiera de las modalidades Emerxe, Impulsa e Innova previstas en esta convocatoria.
La modalidad Concilia-promotoras consiste en un incentivo de 3.000 euros por empresa, siempre que forme parte de ella alguna promotora con hija/s o hijo/s que en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda sean menores de tres años.
La modalidad Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena consiste en un incentivo, por importe máximo de 5.000 euros por empresa, siempre que se solicite expresamente y se opte por uno de los siguientes supuestos:
a) Formalización de un acuerdo o pacto de conciliación para todo la plantilla de la empresa, con las personas trabajadoras o representantes sindicales y vinculante para las partes, o tener un plan de igualdad vigente, para la implantación de nuevos sistemas de organización del trabajo para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad, que contengan medidas que permitan una mayor adaptación de los tiempos de trabajo y la flexibilización horaria para las personas trabajadoras por cuenta ajena y que no estén ya recogidas como obligatorias en la legislación vigente. En este supuesto el incentivo será de 4.000 euros por empresa.
El acuerdo o pacto de conciliación deberá recoger, por lo menos, cinco de alguna de las medidas que se relacionan a continuación:
– Horario flexible de entrada y/o salida en una margen de, como mínimo, 30 minutos.
– Jornada intensiva los viernes y/o en determinadas fechas (Navidad, Semana Santa etc.).
– Jornada intensiva en los meses de verano.
– Bolsa de horas o posibilidad de concentrar más número de horas en un determinado día o período concreto y así acumular horas de libre disposición.
– Posibilidad de elegir o cambiar turnos.
– Posibilidad de reducir el tiempo de comida y adelantar la hora de salida.
– Vacaciones flexibles.
– Ampliación de los permisos por nacimiento y adopción, lactancia y paternidad por encima de los previstos en la legislación.
– Permisos retribuidos por cuidados (acompañamiento a consultas médicas o enfermedad de hijos/as o personas dependientes).
b) Empresas que firmen acuerdos de teletrabajo, formalizados de manera individual, con el personal vinculado a la empresa con contrato laboral. El incentivo en este caso será de 1.000 euros por persona trabajadora por cuenta ajena con un máximo de 5.000 euros por empresa.
A los efectos de esta orden, se considerará teletrabajo aquel que se preste en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta como mínimo el 30 % de la jornada en un período de referencia de tres meses.
El acuerdo individual de teletrabajo reflejará, como mínimo, las condiciones en que se desarrollará la prestación laboral y se ajustará al establecido en el artículo 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio , de trabajo a distancia.
Tanto los acuerdos o pactos de conciliación como los acuerdos individuales de teletrabajo tienen que constar por escrito y estar formalizados, como máximo, en la fecha del fin del plazo de justificación de la ayuda, así como estar vigentes, cuando menos, durante el período mínimo de permanencia de la actividad.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen su plan de reactivación y/o mejora en el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2024 y la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.