Ayudas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la corresponsabilidad - 2025

- 14/07/2025
- 14/08/2025
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Etapa
SI440A - Ayudas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la corresponsabilidad - 2025
Fecha de publicación: 14/07/2025
Fecha inicio de solicitud: 15/07/2025
Fecha finalización de solicitud: 14/08/2025
Objeto
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas destinadas a apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como medida de fomento de la corresponsabilidad de las personas de la unidad familiar que ejerciten el derecho a la reducción de la jornada laboral, especialmente por parte de los hombres, para el cuidado de sus hijos e hijas.
Características de la ayuda
El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho meses (8) comprendidos entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025, ambos inclusive.
Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada en los que se cumplan los requisitos, entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025, ambos inclusive, con el límite máximo de ocho (8) meses.
Para la determinación del importe de la ayuda y su justificación se establece un método de costes simplificados consistente en un coste unitario, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados.
La cuantía de las ayudas se determinará en función de dos variables: el porcentaje de reducción de jornada laboral y su duración y el número de hijos/as a cargo de la persona solicitante.
De este modo, se establecen los siguientes costes unitarios para el caso de que la duración total de la situación de reducción de jornada se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):
a) Cuando la reducción de jornada sea de entre el 12,5 % y hasta el 25 % de una jornada laboral a tiempo completo:
1º. Con un hijo o hija a cargo: 1.700 euros.
2º. Con dos hijos o hijas a cargo: 2.000 euros.
3º. Con tres o más hijos o hijas a cargo: 2.300 euros.
b) Cuando la reducción de jornada sea superior al 25 % y hasta el 37,50 % de una jornada laboral a tiempo completo:
1º. Con un hijo o hija a cargo: 2.800 euros.
2º. Con dos hijos o hijas a cargo: 3.100 euros.
3º. Con tres o más hijos o hijas a cargo: 3.400 euros.
c) Cuando la reducción de jornada sea superior al 37,50 % de una jornada laboral a tiempo completo:
1º. Con un hijo o hija a cargo: 3.100 euros.
2º. Con dos hijos o hijas a cargo: 3.400 euros.
3º. Con tres o más hijos o hijas a cargo: 3.700 euros.
La cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente cuando el período subvencionable sea inferior a 8 meses, o cuando la jornada se realice a tiempo parcial. Para el cálculo de la cuantía de la ayuda se computarán meses de 30 días.
Para el cómputo del número de hijos e hijas, se tendrán en cuenta únicamente los hijos e hijas menores de 12 años en algún momento del período subvencionable, incluyendo aquellos por los/las que se solicita la reducción de jornada.
Para la asignación del tramo de cuantía de la ayuda de acuerdo con sus mayores dificultades para la conciliación y el mayor riesgo de vulnerabilidad, en el caso de hijas o hijos menores de 12 años con discapacidad de un porcentaje igual o superior al 33 %, estos se computarán aplicando un coeficiente multiplicador de 2.
En esta misma línea, y teniendo en cuenta también sus menores ingresos, en el caso de familias monoparentales se contabilizará a cada hijo/a que conviva con la persona titular de la familia monoparental, aplicando un coeficiente multiplicador de 2.
Personas beneficiarias
Podrá ser beneficiaria la persona progenitora del/de la menor que ejerza el derecho a la reducción de jornada, y según las siguientes situaciones:
a) En el caso de unidades familiares en la que la pareja esté formada por personas de distinto sexo, el progenitor de sexo masculino, teniendo en cuenta que el objetivo del programa es el cambio de tendencia hacia la corresponsabilidad real y que, por lo tanto, sean también los hombres los que se acojan a la reducción de la jornada.
b) En el caso de unidades familiares en la que la pareja esté formada por personas del mismo sexo, cualquiera de las personas progenitoras.
c) En el caso de unidades familiares monoparentales, la persona al cargo de la unidad familiar.