Publicada la orden que convoca las pruebas para la obtención de determinados carnés y habilidades profesionales
El Diario Oficial de Galicia acaba de publicar la Orden de 16 de febrero de 2023 por la que se convocan pruebas para la obtención de determinados carnés profesionales y habilitaciones profesionales en el año 2023 por la que se establece el procedimiento que seguirá la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para la realización de los exámenes encaminados a la obtención de los carnés profesionales y de las habilitaciones profesionales (código de procedimiento ED527A) para el año 2023, en las siguientes especialidades:
Carnés profesionales:
– Carné profesional de instalaciones térmicas de edificios.
– Carné profesional de operador/a de grúa torre.
– Carné profesional de operador/a de grúa móvil autopropulsada, categoría A.
– Carné profesional de operador/a de grúa móvil autopropulsada, categoría B.
Habilitaciones profesionales:
– Operador/a industrial de calderas.
– Instalador/a de gas, categoría A.
– Instalador/a de gas, categoría B.
– Instalador/a de gas, categoría C.
– Instalador/a de productos petrolíferos líquidos, categoría I.
– Instalador/a de productos petrolíferos líquidos, categoría II.
– Reparador/a de productos petrolíferos líquidos, categoría III.
– Manipulador/a de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados.
– Manipulador/a de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a tres kilogramos de gases fluorados.
– Manipulador/a de equipos de transporte refrigerado de mercancías de cualquier carga de refrigerantes fluorados.
– Manipulador/a de equipos de transporte refrigerado de mercancías que empleen menos de tres kilogramos de refrigerantes fluorados.
Al mismo tiempo, establece dos convocatorias, en atención al período del año en que se desarrollen.
Para ser admitidas a la realización de las pruebas, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en edad legal laboral o tener la edad mínima que, en su caso, pueda exigir la normativa sectorial correspondiente.
b) Requisitos específicos que para cada especialidad se establezcan en la normativa vigente.