El Gobierno de España pospone la entrada en vigor del sistema Verifactu hasta el 1 de julio de 2027

El Gobierno de España acaba de publicar el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por lo que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por lo que se aprueba el Reglamento que establece los requerimientos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

El mencionado Real Decreto 1007/2023 establecía como entrada en vigor del deber de adaptar los sistemas de facturación al próximo 1 de enero de 2026 para empresas y entidades obligadas a tributar en el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2026 al conjunto de personas autónomas y empresas que utilizaran sistemas informáticos de facturación.

Ahora, según el Real Decreto-ley 15/2025, los obligados tributarios a los que se refiere el artículo 3.1.la) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requerimientos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes de 1 de enero de 2027.

El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027. En este caso, se encuentran las personas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

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