Como gasto fijo cada mes tendrás que asumir el pago de la cuota de la Seguridad Social, en función de la base de cotización que hayas elegido al darte de alta, o de las modificaciones posteriores de la misma.

No, la figura de la media jornada no se contempla en el régimen autónomo.

Sí es posible cambiar las bases de cotización, pero en la actualidad esto sólo puede hacerse un máximo de cuatro veces al año y en determinados plazos establecidos por la Seguridad Social.

Puedes capitalizar la prestación y, en determinados supuestos, podrás compatibilizarla con el desarrollo de tu actividad en el empleo autónomo, pero ambas opciones (capitalización y compatibilización) son excluyentes entre sí.

Se decides capitalizar la prestación (podría llegar al 100% de la cantidad que tengas pendiente de cobro) tendrás que decidir si el dinero lo dedicas a pagar tus cuotas de la Seguridad Social, o a pagar inversiones relacionadas directamente con la actividad.

Son 5 los pasos que tienes que dar para darte de alta en el empleo autónomo en Galicia. Consulta en este apartado de la Oficina Virtual la información completa, con los enlaces a la información y la documentación requerida en cada uno de los pasos, con sus correspondientes trámites.

Son 5 os pasos que tes que dar para darte de alta no emprego autónomo en Galicia. Consulta neste apartado da Oficina Virtual a información completa, cos enlaces á información e á documentación requirida en cada un dos pasos, cos seus correspondentes trámites.

Podes capitalizar a prestación e, en determinados supostos, poderás compatibilizala co desenvolvemento da túa actividade no emprego autónomo, pero ambas opcións (capitalización e compatibilización) son excluíntes entre si.

Se decides capitalizar a prestación (podería chegar ao 100% da cantidade que teñas pendente de cobro) terás que decidir se os cartos os dedicas a pagar as túas cotas da Seguridade Social, ou a pagar investimentos relacionados directamente coa actividade.

Si é posible cambiar as bases de cotización, pero na actualidade isto só pode facerse un máximo de catro veces ao ano e en determinados prazos establecidos pola Seguridade Social.

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