Publicación del Real Decreto-ley que prorroga los ERTE y la prestación a personas autónomas hasta el 31 de enero de 2021

El Boletín Oficial do Estado acaba de publicar hoy el Real Decreto-lei 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en el que se hace una revisión de la aplicación y seguimiento de los expedientes de regulación temporal de empleo - ERTE - causados por el COVID-19 (tanto por fuerza mayor como por causas económicas, técnicas, operativas o de la producción) y de su correspondiente salvaguarda del empleo. Además, hace especial mención a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTE y una reducida tasa de recuperación de la actividad.

Adicionalmente, el Real Decreto-ley 30/2020 incide también en las modificaciones relativas a las prestaciones por desempleo y al apoyo al empleo autónomo, adaptándolas a la evolución de la situación que se está viviendo actualmente con la vuelta a la nueva normalidad causada por el COVID-19.

A continuación, se hace un detallado repaso de las principales medidas aprobadas mediante el mencionado Real Decreto-ley 30/2020:

ERTE fuerza mayor

Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los siguientes porcentajes de exoneración:

El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, para empresas de menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta.

El 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, para empresas de más cincuenta o más personas trabajadoras.

Se crea la figura del “ERTE por limitaciones”, según el cual las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exoneración:

Tipo de empresa

Octubre 20

Noviembre 20 Diciembre 20 Enero 21
Menos de 50 personas trabajadoras 100% 90% 85% 80%
Más de 50 personas trabajadoras 90% 80% 75% 70%

 

ERTE por causas económicas, técnicas, operativas o de la producción

A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Se admitirá la prórroga de un expediente basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.

Salvaguarda del empleo

Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.

Prestaciones por desempleo

La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada, se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 por ciento hasta el 31 de enero de 2021.

Se reconoce una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad. También tendrán derecho a esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.

Medidas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas

Las personas trabajadoras autónomas que se vean obligadas a suspender su actividad a partir del 1 de octubre tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria. Del mismo modo, se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 el derecho a la prestación por cese compatible con la actividad (siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión) y la prestación extraordinaria para autónomos de temporada.

Medidas en el ámbito de la formación

Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Del mismo modo, se llevará a cabo la programación de planes específicos de formación adaptados a la realidad productiva de estas personas.

Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTE

Por último, el Real Decreto-ley considerar empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el anexo de la norma.

También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 el 50% de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o de las que dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE - 09.

El Real Decreto-ley establece que las empresas que se encuentren en los supuestos anteriormente citados, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, podrán acogerse a las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como en suspensión) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021. Estas exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más..

Publicación BOE