La Xunta adapta el procedimiento de solicitud de los ERTE a la nueva regulación laboral del mecanismo RED
El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica la orden por la que se adapta el procedimiento de solicitud de las regulaciones temporales de empleo a la nueva normativa laboral que prevé el denominado mecanismo RED.
La Xunta facilita de este modo un nuevo modelo de solicitud y adapta el actual procedimiento al previsto en el Real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
El nuevo Mecanismo RED, previa activación por parte del Consejo de Ministros, permite a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo en dos modalidades: cíclica, cuando la coyuntura macroeconómica general lo aconseje; y sectorial, cuando las circunstancias afecten a una determinada actividad. Estas solicitudes deben realizarse ante la autoridad laboral de las diferentes comunidades, de ahí que sea preciso adaptar los actuales procedimientos de tramitación para que recojan las nuevas particularidades.
La Xunta regula, con la orden publicada, el procedimiento y el modelo normalizado para que las empresas y las personas trabajadoras autónomas con personal contratado, soliciten reducciones de jornada o suspensión de contratos en el marco del mecanismo RED.
Las solicitudes deberán presentarse, en todo caso, por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Xunta (procedimiento TR 820I), y empleando cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos en la misma.
Entre otra documentación, junto con la solicitud, se deberá aportar copia de la comunicación hecha por la empresa a las personas trabajadoras o a sus representantes de intención de iniciar el mecanismo RED; réplica de la comunicación del inicio del período de consultas y un informe que acredite la situación temporal, cíclica o sectorial, que concurre en la empresa para activar estas medidas.
Además las firmas deberán acompañar la petición con la previsión de calendario para activar las medidas y de la identificación de las personas afectadas acompañada del porcentaje máximo de reducción de jornada o, de ser el caso, del número máximo de días en los que el contrato de cada una de ellas se verá suspendido.
En el caso de la modalidad de ERTE sectorial, las empresas deben incorporar un plan de recualificación de las personas afectadas.