I Plan de rescate de la Xunta de Galicia para las personas trabajadoras autónomas - COVID19
I Plan de rescate para las personas trabajadoras autónomas
EL PLAZO DE SOLICITUD FINALIZÓ EL 19 DE NOVIEMBRE
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas trabajadoras autónomas para hacer frente a la situación económica motivada por la pandemia de la COVID-19 que contribuya al mantenimiento de la actividad económica y del empleo. El plazo de ejecución de la operación va desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de diciembre de 2020.
La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas, para hacer frente a la situación económica motivada por la pandemia de la COVID-19, que contribuya al mantenimiento de la actividad económica y del empleo.
Serán personas beneficiarias de esta ayuda:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores por cuenta propia y que tengan el domicilio fiscal en Galicia y que tengan reconocido el cese ordinario o extraordinario de actividad regulado en el Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo
Únicamente se puede presentar una solicitud por persona física.
Se entenderá como actividad especialmente paralizada:
a) En todo caso el ocio nocturno.
Asimismo, se incluirán los negocios como establecimientos de salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores, de conformidad con la definición de este establecimiento contenida en el apartado III.2.4.5 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, y todos aquellos que no tengan su título habilitante adaptado a las tipologías anteriores pero que puedan ser asimilables teniendo en cuenta la actividad que desarrollen, conforme a lo dispuesto en las definiciones especificadas en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre.
A estos efectos, los establecimientos que aún tengan la consideración de café-concierto, café-teatro, café-cantante y tablao flamenco estarían encuadrados en el catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como cafés-espectáculo.
Del mismo modo, los establecimientos que aún tengan la consideración de cafés categoría especial y karaokes estarían encuadrados en el catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como pubs.
b) Aquellas actividades económicas que se desarrollen en el ámbito de las atracciones de ferias y si se trata de actividades en las que no existe establecimiento abierto al público y que pertenezcan a las siguientes CNAE: 4724, 4729, 4781, 4782, 4789, 5610, 5629, 5630 y 9200.
c) Los negocios encuadrados en las siguientes CNAE:
CNAE 4932. Transporte por taxi.
CNAE 5010. Transporte marítimo de pasajeros.
CNAE 5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
CNAE 5621. Provisión de comidas preparadas para eventos.
CNAE 5914. Actividades de exhibición cinematográfica.
CNAE 7911. Actividades de las agencias de viajes.
CNAE 7912. Actividades de los operadores turísticos.
CNAE 7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
CNAE 8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.
CNAE 9001. Artes escénicas.
CNAE 9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
CNAE 9004. Gestión de salas de espectáculos.
CNAE 9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
CNAE 9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
Las ayudas económicas serán las siguientes:
a) 1.200 € para las personas trabajadoras autónomas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6.1.
b) 2.000 € para aquellas personas trabajadoras autónomas en sectores cuya actividad estuviese especialmente paralizada tal y como viene definido en el artículo 6.2..
El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto entre el 19 de noviembre y el 18 de diciembre de 2020.
Más información en el teléfono gratuito 900 815 600
(Horario de atención: de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas)